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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
              aeronave. Esta es la función primordial del Comandante. El Decreto
              de 9 de septiembre de 1954 declara puestos de confian a dentro
              de las empresas de navegación aérea a todo el personal de vue-
              lo de las dotaciones de los aviones. El Comandante es nombrado
              por el operador, basándose en esa confianza, entregándole toda
              la responsabilidad, según la Ley. Se convierte de esta manera en
              representante de la propia Compañía a bordo de la aeronave, con
              la obligación de velar por los intereses comerciales de la misma. Es
              el Director de la aeronave, como sucursal volante de la Compañía.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              El empresario, por ello, deberá procurar la máxima preparación po-
              sible del futuro Comandante.

            El Comandante debe llegar al comienzo de su función con todos los
            conocimientos  que  el  Estado  le  exige,  la  Compañía  necesita  y  los
            clientes  confían  que  tenga.  Debe  mantenerlos  al  día.  Las  normas
            cambian y los Comandantes deben adaptarse a ellas y conocerlas
            para poder aplicarlas. Conviene recordar que el Estado va a exigir
            al Comandante  la aplicación de toda la normativa en vigor, so pena
            de suspender o anular su título aeronáutico, multarle o, en su caso,
            aplicarle sanciones penales, de acuerdo con las leyes. La Compañía,
            por su parte, le va a exigir lo mismo, so pena de aplicarle sanciones la-
            borales o disciplinarias. Y el Colegio Profesional, también va a exigirle
            que cumpla con la deontología profesional, so pena de suspenderle
            de colegiación, lo que le llevaría al paro. Es por ello fundamental que
            estos  conocimientos  lleguen  al  Comandante  antes  de  entregarle  el
            operador el mando sobre la aeronave.

          3.7.2   Obligaciones propias del Comandante.
          (a)  CAT.GEN.MPA 105.
            Además de sus obligaciones como mero tripulante de la aeronave (ver
            capítulo 3.4.4,) el Comandante tiene obligaciones propias de su rango:
             (1) No permitirá el transporte en la aeronave, de una persona que pa-
                rezca estar bajo influencia de alcohol o drogas, de tal manera que
                pudiera peligrar la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes
                o que se pudiera perturbar el buen orden o la disciplina a bordo
                (Convenio de Tokio).
             (2) Se asegurará de que todos los pasajeros son informados de la
                localización de las salidas de emergencia y de la localización y
                uso del equipo de seguridad y emergencia pertinentes;
             (3) Garantizará que se cumplen todos los procedimientos operacio-
                nales y listas de comprobación de acuerdo con el Manual de Ope-

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