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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
aeronave. Esta es la función primordial del Comandante. El Decreto
de 9 de septiembre de 1954 declara puestos de confian a dentro
de las empresas de navegación aérea a todo el personal de vue-
lo de las dotaciones de los aviones. El Comandante es nombrado
por el operador, basándose en esa confianza, entregándole toda
la responsabilidad, según la Ley. Se convierte de esta manera en
representante de la propia Compañía a bordo de la aeronave, con
la obligación de velar por los intereses comerciales de la misma. Es
el Director de la aeronave, como sucursal volante de la Compañía.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
El empresario, por ello, deberá procurar la máxima preparación po-
sible del futuro Comandante.
El Comandante debe llegar al comienzo de su función con todos los
conocimientos que el Estado le exige, la Compañía necesita y los
clientes confían que tenga. Debe mantenerlos al día. Las normas
cambian y los Comandantes deben adaptarse a ellas y conocerlas
para poder aplicarlas. Conviene recordar que el Estado va a exigir
al Comandante la aplicación de toda la normativa en vigor, so pena
de suspender o anular su título aeronáutico, multarle o, en su caso,
aplicarle sanciones penales, de acuerdo con las leyes. La Compañía,
por su parte, le va a exigir lo mismo, so pena de aplicarle sanciones la-
borales o disciplinarias. Y el Colegio Profesional, también va a exigirle
que cumpla con la deontología profesional, so pena de suspenderle
de colegiación, lo que le llevaría al paro. Es por ello fundamental que
estos conocimientos lleguen al Comandante antes de entregarle el
operador el mando sobre la aeronave.
3.7.2 Obligaciones propias del Comandante.
(a) CAT.GEN.MPA 105.
Además de sus obligaciones como mero tripulante de la aeronave (ver
capítulo 3.4.4,) el Comandante tiene obligaciones propias de su rango:
(1) No permitirá el transporte en la aeronave, de una persona que pa-
rezca estar bajo influencia de alcohol o drogas, de tal manera que
pudiera peligrar la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes
o que se pudiera perturbar el buen orden o la disciplina a bordo
(Convenio de Tokio).
(2) Se asegurará de que todos los pasajeros son informados de la
localización de las salidas de emergencia y de la localización y
uso del equipo de seguridad y emergencia pertinentes;
(3) Garantizará que se cumplen todos los procedimientos operacio-
nales y listas de comprobación de acuerdo con el Manual de Ope-
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