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3. El  Comandante como Operador Jurídico
                       el tipo de aeronave y el tipo de operación, antes del des-
                       pegue o del aterrizaje, durante el rodaje y siempre que lo
                       consideren necesario en interés de la seguridad.

            (c)  OBLIGACIONES PROFESIONALES
                (1) Obligación ineludible de conocer y aplicar las normas
                (2) Deberá estar al día en el conocimiento de la nueva normativa que
                   le afecta
                (3) Deba aplicar las normas con discrecionalidad y con criterio inde-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   pendiente.
                (4) No puede ampararse en la falta de instrucción por parte del ope-
                   rador para justificar una ignorancia o un incumplimiento
                   (i)  Porque el Estado se lo va a exigir siempre;
                   (ii)  Porque, como profesional, su criterio debe forjarlo él mismo,
                       con el estudio;
                   (iii)  Porque estar al día le permite cubrirse ante posibles infrac-
                       ciones.
            (d)  Obligaciones con la empresa.
                (1) Secreto profesional
                (2) Puntualidad
                (3) Honestidad
                (4) Seguridad
                (5) Lealtad
                (6) Cumplir con buena fe y diligencia.
                (7) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
                (8) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
                   regular de sus facultades directivas.
                (9)  No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fij -
                   dos en esta Ley (no competencia desleal)
                (10)  Contribuir a la mejora de la productividad.
                (11)  Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de
                   trabajo o convenio colectivo.
               Además, el Comandante tomará cualquier acción que considere nece-
               saria en situación de emergencia que requiera la toma de decisión y
               acción inmediata. En este caso puede desviarse de las normas, proce-
               dimientos operativos y métodos, en interés de la seguridad.

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