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3. El Comandante como Operador Jurídico
el tipo de aeronave y el tipo de operación, antes del des-
pegue o del aterrizaje, durante el rodaje y siempre que lo
consideren necesario en interés de la seguridad.
(c) OBLIGACIONES PROFESIONALES
(1) Obligación ineludible de conocer y aplicar las normas
(2) Deberá estar al día en el conocimiento de la nueva normativa que
le afecta
(3) Deba aplicar las normas con discrecionalidad y con criterio inde-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
pendiente.
(4) No puede ampararse en la falta de instrucción por parte del ope-
rador para justificar una ignorancia o un incumplimiento
(i) Porque el Estado se lo va a exigir siempre;
(ii) Porque, como profesional, su criterio debe forjarlo él mismo,
con el estudio;
(iii) Porque estar al día le permite cubrirse ante posibles infrac-
ciones.
(d) Obligaciones con la empresa.
(1) Secreto profesional
(2) Puntualidad
(3) Honestidad
(4) Seguridad
(5) Lealtad
(6) Cumplir con buena fe y diligencia.
(7) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
(8) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
(9) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fij -
dos en esta Ley (no competencia desleal)
(10) Contribuir a la mejora de la productividad.
(11) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de
trabajo o convenio colectivo.
Además, el Comandante tomará cualquier acción que considere nece-
saria en situación de emergencia que requiera la toma de decisión y
acción inmediata. En este caso puede desviarse de las normas, proce-
dimientos operativos y métodos, en interés de la seguridad.
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