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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          3.7.3   Atribuciones del Comandante

            El Comandante de aeronave posee legalmente una serie de atribucio-
            nes que hacen de él el eje de la toma de decisiones para el desarrollo
            de la operación de vuelo. De sus decisiones depende que la legali-
            dad, la seguridad, la regularidad, la eficiencia y la economía del vuelo
            transcurran por los cauces necesarios.
             (1) El Reglamento 965/2012, CAT.GEN.MPA, 105, establece que el
                Comandante:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 (i)  Tendrá autoridad para dar todas las órdenes y emprender
                    las acciones que considere necesarias para garantizar la se-
                    guridad de la aeronave y de las personas o bienes transpor-
                    tados en él, (lo mismo en el Reglamento (CE) nº 216/2008);
                (ii) Tendrá autoridad para hacer desembarcar a cualquier perso-
                    na o parte de la carga que pueda representar un riesgo po-
                    tencial para la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes;
                (iii) Tendrá derecho a negarse a transportar pasajeros que no
                    hayan  sido  admitidos  en  un  país,  deportados  o  personas
                    bajo custodia, si su transporte incrementa el riesgo para la
                    seguridad de la aeronave o de sus ocupantes;
                (iv) Decidirá si acepta o rechaza una aeronave con elementos
                    que no funcionen, aunque ello esté permitido por la lista de
                    desviación de configuración (CDL) o la lista de equipo míni-
                    mo (MEL);
             (2) El Reglamento (CE) 216/2008 dice que:
                 (i) Siempre que el piloto al mando lo considere necesario en
                    interés de la seguridad, y cuando lo requiera el tipo de aero-
                    nave, durante el despegue y el aterrizaje, cada miembro de
                    la tripulación permanecerá sentado en su puesto y utilizará
                    los sistemas de sujeción existentes, teniendo en cuenta el
                    tipo de aeronave.
                (ii) El piloto al mando tendrá autoridad para impartir todas las
                    órdenes  y  llevar  a  cabo  todas  las  acciones  apropiadas  a
                    efectos de garantizar la seguridad de la operación, de la ae-
                    ronave y de las personas o de los bienes transportados.
             (3) El  Reglamento  de  la  Circulación Aérea  establece  las  siguientes
                atribuciones:
                 (i) El Comandante tendrá autoridad decisiva en todo lo relacio-
                    nado con la aeronave, mientras esté al mando de la misma,
                    y será responsable de su tripulación, de los viajeros y equi-

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