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3. El  Comandante como Operador Jurídico
                   gará a la Autoridad aeroportuaria (art. 60 de la LNA) .
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                (3) Responsabilidad  sobre  viajeros,  equipajes,  carga  y  correo.
                   Comienza su responsabilidad cuando, habiéndose hecho cargo de
                   la aeronave, los viajeros, equipajes, carga y correo están a bordo .
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                   La responsabilidad sobre el pasaje acaba cuando desembarcan y
                   sobre el resto que aun permanezca en bodegas, al entregar el avión.
               Es el Comandante y no la compañía quien asume la responsabilidad,
               aunque ésta tenga la obligación de resarcir los daños ocasionados
               en caso de accidente, como manda el art. 121 de la LNA.  La función
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               del Comandante es dirigir, mandar y decidir en base a las normas que
               tiene la responsabilidad y la obligación ética y profesional de conocer.
               El Reglamento de Circulación Aérea (2.2.3.1 y 6.1.2) nos recuerda
               que “el piloto al mando de una aeronave será responsable de que
               la  operación  de  ésta  se  realice  de  acuerdo  con  la Reglamentación
               del Aire”, pero añade “podrá dejar de seguirlo en circunstancias que
               hagan  su  incumplimiento  absolutamente  necesario  por  medidas  de
               seguridad”.
               El Comandante designado, por tanto, tiene la obligación ineludible de
               conocer y aplicar las normas tanto de compañía como las del Estado o
               Estados a donde vuela. Una compañía podrá exigir responsabilidades
               al Comandante por no cumplir tanto unas como otras, por los perjui-
               cios que pudiera acarrearle, pero “nunca  podrá  exigirle,  sugerirle
               o presionarle  , con  amenazas veladas  o no, para  que no cumpla
               con  las  obligaciones  legales  que  sólo  competen  jurídicamen -
               te  al  comandante  de aerona ve como  aut oridad  en el  ejercicio
               de su  mando”, pues esta compañía o el representante de la misma
               implicado, podría incurrir en un delito de coacciones previsto en el Có-
               digo Penal o un delito contra la autoridad del art. 46 de la Ley Penal y
               Procesal. El Comandante debe mantener absoluta libertad e indepen-
               dencia para aplicar las normas que sólo a él competen, y debe saber
               conjugar esta responsabilidad con la que tiene como  representante
               de la Empresa que le ha nombrado, para sacar adelante los vuelos
               favoreciendo  los  intereses  comerciales  de  la  misma.    Para  ello,  es
               claro que debe tener una mente ágil y abierta, debe saber aplicar las
               normas para perjudicar lo menos posible a los intereses comerciales;
               debe, en definitiva, ejercer como Comandante en todo momento
               Si por razones de fuerza mayor, el Comandante tiene que contravenir
            7. NOTA DEL AUTOR: En el caso de que al llegar no haya nadie de la Compañía, la aero-
            nave ha de cerrarse y quedaría bajo la responsabilidad de las autoridades del aeropuerto,
            pues las tasas aeroportuarias cubren  el aparcamiento y la seguridad.
            8. No parece lógico pensar, aplicando al pie de la letra el art. 60 LNA,  al hacerse cargo del
            avión se haga cargo también del pasaje, mercancía o correo, pues aun no están a bordo
                                                                      Pág. 3.21
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