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3. El Comandante como Operador Jurídico
gará a la Autoridad aeroportuaria (art. 60 de la LNA) .
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(3) Responsabilidad sobre viajeros, equipajes, carga y correo.
Comienza su responsabilidad cuando, habiéndose hecho cargo de
la aeronave, los viajeros, equipajes, carga y correo están a bordo .
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La responsabilidad sobre el pasaje acaba cuando desembarcan y
sobre el resto que aun permanezca en bodegas, al entregar el avión.
Es el Comandante y no la compañía quien asume la responsabilidad,
aunque ésta tenga la obligación de resarcir los daños ocasionados
en caso de accidente, como manda el art. 121 de la LNA. La función
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
del Comandante es dirigir, mandar y decidir en base a las normas que
tiene la responsabilidad y la obligación ética y profesional de conocer.
El Reglamento de Circulación Aérea (2.2.3.1 y 6.1.2) nos recuerda
que “el piloto al mando de una aeronave será responsable de que
la operación de ésta se realice de acuerdo con la Reglamentación
del Aire”, pero añade “podrá dejar de seguirlo en circunstancias que
hagan su incumplimiento absolutamente necesario por medidas de
seguridad”.
El Comandante designado, por tanto, tiene la obligación ineludible de
conocer y aplicar las normas tanto de compañía como las del Estado o
Estados a donde vuela. Una compañía podrá exigir responsabilidades
al Comandante por no cumplir tanto unas como otras, por los perjui-
cios que pudiera acarrearle, pero “nunca podrá exigirle, sugerirle
o presionarle , con amenazas veladas o no, para que no cumpla
con las obligaciones legales que sólo competen jurídicamen -
te al comandante de aerona ve como aut oridad en el ejercicio
de su mando”, pues esta compañía o el representante de la misma
implicado, podría incurrir en un delito de coacciones previsto en el Có-
digo Penal o un delito contra la autoridad del art. 46 de la Ley Penal y
Procesal. El Comandante debe mantener absoluta libertad e indepen-
dencia para aplicar las normas que sólo a él competen, y debe saber
conjugar esta responsabilidad con la que tiene como representante
de la Empresa que le ha nombrado, para sacar adelante los vuelos
favoreciendo los intereses comerciales de la misma. Para ello, es
claro que debe tener una mente ágil y abierta, debe saber aplicar las
normas para perjudicar lo menos posible a los intereses comerciales;
debe, en definitiva, ejercer como Comandante en todo momento
Si por razones de fuerza mayor, el Comandante tiene que contravenir
7. NOTA DEL AUTOR: En el caso de que al llegar no haya nadie de la Compañía, la aero-
nave ha de cerrarse y quedaría bajo la responsabilidad de las autoridades del aeropuerto,
pues las tasas aeroportuarias cubren el aparcamiento y la seguridad.
8. No parece lógico pensar, aplicando al pie de la letra el art. 60 LNA, al hacerse cargo del
avión se haga cargo también del pasaje, mercancía o correo, pues aun no están a bordo
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