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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
3.6 Normas de actuación del Comandante
El Comandante es autoridad en el ejercicio de su cargo, por lo que todas
las personas transportadas en la aeronave obedecerán todas las órde-
nes legítimas impartidas por él, dirigidas a garantizar la seguridad de la
aeronave y de las personas y bienes que hay en ella. La Compañía se
asegurará de que todas las personas transportadas en la aeronave obe-
decen estas órdenes. Por lo tanto, el Comandante deberá atenerse a las
siguientes normas de actuación :
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(a) Conducirá la aeronave mediante la reglamentaria operación de la
misma, teniendo en cuenta los Principios Generales del Transpor-
te Aéreo: Velará en todo momento por la Seguridad como máxima
premisa, mantendrá la Legalidad de la operación en todo momento,
procurará mantener la Regularidad (en caso de vuelos regulares),
trabajará con Eficiencia y cuidará la Economía de la operación.
(b) Protegerá a las personas y bienes confiados a su custodia y utilización.
(c) Tendrá el mando sobre la tripulación de la aeronave.
(d) Tendrá potestad (limitada) sobre la aeronave.
(e) Mantendrá el orden, la disciplina y la higiene a bordo.
(f) Resolverá los problemas que pudieran plantearse a bordo de la ae-
ronave, en su condición de autoridad.
(g) Inscribirá en los libros de a bordo (libro verde) y comunicará a quien
corresponda los actos jurídicos ocurridos a bordo de la aeronave,
en los casos y en la forma previstos por la Ley (nacimientos, defun-
ciones, matrimonios y testamentos “in extremis”).
(h) Representará al Operador en los casos y en la forma previstos en la
leyes y los reglamentos.
(i) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley, el Comandante ejercerá el man-
do jerárquico sobre la tripulación asignada para el servicio, desde el
momento de su presentación en el aeropuerto para hacerse cargo
del avión, hasta el momento en que éste sea entregado a la Autori-
dad o a un representante del Operador, en el último vuelo.
(j) El Comandante coordinará todas aquellas actividades que constitu-
yen el despacho final para la operación de la aeronave, adoptando
las decisiones necesarias para la ejecución del servicio encomen-
dado. Con respecto a la aeronave, este párrafo solo tendrá efectivi-
dad cuando ésta se halle asignada para el servicio. Se entiende por
despacho final la preparación y formalización de documentos y el
cumplimiento de los requisitos que puedan determinar la asunción
5. Estas normas de actuación vienen recogidas en CAT.GEN.MPA.105 y en otras normas
referidas al Comandante.
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