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3. El  Comandante como Operador Jurídico
                 de las responsabilidades expresadas en la Ley.
            (k)  Si, fuera de la base de operaciones, se produjera una avería durante
                 el servicio, el Comandante coordinará con los equipos de mante-
                 nimiento de ese aeropuerto y decidirá, bajo su responsabilidad, el
                 retraso o cancelación del vuelo, teniendo siempre en cuenta la se-
                 guridad del mismo, los límites de actividad aérea de la tripulación,
                 el perjuicio que pudiera ocasionar a los pasajeros y los intereses de
                 su compañía.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (l)  El Comandante, mostrará siempre, en el ejercicio de su mando o
                 dirección, el respeto debido hacia todas aquellas personas que co-
                 laboran con él en la realización del servicio encomendado.
            (m) El Comandante deberá cerciorarse de que la preparación del vuelo
                 se realiza de conformidad con la Leyes, Reglamentos, Manual de
                 Operaciones de su compañía y con arreglo a las normas deonto-
                 lógicas derivadas del Estatuto del Colegio Oficial de Pilotos de la
                 Aviación Comercial.
            (n)  El Comandante, por causas de fuerza mayor que deberá justificar
                 convenientemente, podrá, bajo su responsabilidad, anticipar o retra-
                 sar la salida de un vuelo, así como desviar el ya iniciado:
                (1) Si  existen  fenómenos  atmosféricos  o  catastróficos que  puedan
                   poner en peligro la integridad de la propia aeronave.
                (2) En previsión de situaciones sociales (huelgas, manifestaciones) o
                   políticas (guerras o revoluciones) que así lo aconsejen.
             (o) El Comandante notificará a la Autoridad competente y, en su caso,
                  al Colegio de Pilotos, los accidentes, incidentes o acontecimientos
                  relevantes que hayan ocasionado riesgos para la seguridad de la
                  operación o hayan perturbado el buen orden o la disciplina a bordo
                  o hayan causado violación de las normas, coacción en el desarro-
                  llo de sus funciones o indignidad para la profesión.
            (p)  El  Comandante  deberá  exigir  medidas  específicas de  seguridad,
                 previas a la iniciación de un vuelo cuando, a su juicio, aquella no
                 esté garantizada.
            (q)  El Comandante, deberá adoptar todas aquellas decisiones que tien-
                 dan a salvaguardar la seguridad, incluso contra lo establecido en
                 las leyes, o en cualquier otra norma, si ello fuera absolutamente
                 necesario.
             (r)  El Comandante será responsable de cualquier infracción que come-
                 ta de las normas. Asimismo dará cuenta al Operador, al Colegio y a
                 las Autoridades, si ello fuera necesario, de la falta de cooperación
                 o negligencia de terceros que de alguna manera repercuta en la

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