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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
de Circulación Aérea y en el art. 59 y 60 de la LNA.
Las funciones asignadas al resto de la tripulación de vuelo son las
que vienen reguladas en sus Manuales de Operaciones, y las que
delegue el Comandante.
La tripulación técnica mínima viene especificada en el certificado de
aeronavegabilidad del avión. En determinados servicios se nombran
dos CM2; en este caso, el Comandante establecerá el reparto de fun-
ciones .
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Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(1) Tripulación extra.
Dado que la compañía explotadora tiene la facultad de nombrar a
las tripulaciones, este capítulo se regula de diferente manera en los
distintos manuales de operaciones. Lo normal es que deban concu-
rrir alguna de las siguientes condiciones:
(i) Tripulantes técnicos que tengan asignadas en el vuelo,
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misiones de entrenamiento, prueba, calificación o similares.
(ii) Que estén dispuestos a realizar misiones subsidiarias
a bordo, a instancias del Comandante. Deberán exhibir
tarjeta de compañía y licencia en vigor, y ser autorizados
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por el Comandante.
(iii) Que realicen a bordo misiones de inspección de la compañía,
sin estar nombrados como miembros de la tripulación de
vuelo . Han de ser autorizados por el Comandante.
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Se incluirán como tripulantes en el cuaderno de la aeronave (libro
verde o el nuevo que se establezca), en la hoja de carga (nº de
licencia) y en el rol de la tripulación (si se requiere).
(2) Tripulación reforzada.
La que comprende algún tripulante adicional nombrado para ocupar
un puesto de trabajo en el avión, con el objeto de que algún miem-
bro de la tripulación pueda realizar un descanso parcial en vuelo.
3. No confundir con tripulación reforzada
4. En algunas compañías se admiten también a los tripulantes auxiliares.
5. La expresión “de compañía” puede aludir a la propia compañía o a cualquier compañía
aérea. El autor cree que se ha redactado así deliberadamente para dar una interpretación
amplia, aunque es sólo una opinión personal. La Compañía Iberia no permite en ningún
caso la aceptación como extra crew de los becarios, Flight student, pilotos en formación o
similar, sin autorización expresa de la Dirección de Operaciones.
6. Cuando los Inspectores del Estado viajen en comisión de servicio, pueden ir sin billete
aunque no vayan a inspeccionar el propio vuelo. No podrán hacerlo los Inspectores de ins-
talaciones de mantenimiento. Deberán ser incluidos en la hoja de carga como “Inspectores
del Estado”.
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