Page 161 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 161

Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            de Circulación Aérea y en el art. 59 y 60 de la LNA.
            Las funciones asignadas al resto de la tripulación de vuelo son las
            que vienen reguladas en sus Manuales de Operaciones, y las que
            delegue el Comandante.
            La tripulación técnica mínima viene especificada en el certificado de
            aeronavegabilidad del avión. En determinados servicios se nombran
            dos CM2; en este caso, el Comandante establecerá el reparto de fun-
            ciones  .
                  3
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              (1) Tripulación extra.
              Dado que la compañía explotadora tiene la facultad de nombrar a
              las tripulaciones, este capítulo se regula de diferente manera en los
              distintos manuales de operaciones. Lo normal es que deban concu-
              rrir alguna de las siguientes condiciones:
                  (i)  Tripulantes  técnicos   que  tengan  asignadas  en  el  vuelo,
                                       4
                     misiones de entrenamiento, prueba, calificación o similares.
                 (ii)  Que  estén  dispuestos  a  realizar  misiones  subsidiarias
                     a  bordo,  a  instancias  del  Comandante.  Deberán  exhibir
                     tarjeta de compañía  y licencia en vigor, y ser autorizados
                                       5
                     por el Comandante.
                 (iii)  Que realicen a bordo misiones de inspección de la compañía,
                     sin estar nombrados como miembros de la tripulación de
                     vuelo  . Han de ser autorizados por el Comandante.
                          6
              Se incluirán como tripulantes en el cuaderno de la aeronave (libro
              verde o el nuevo que se establezca), en la hoja de carga (nº de
              licencia) y en el rol de la tripulación (si se requiere).
              (2) Tripulación reforzada.
              La que comprende algún tripulante adicional nombrado para ocupar
              un puesto de trabajo en el avión, con el objeto de que algún miem-
              bro de la tripulación pueda realizar un descanso parcial en vuelo.

          3. No confundir con tripulación reforzada
          4. En algunas compañías se admiten también a los tripulantes auxiliares.
          5. La expresión “de compañía” puede aludir a la propia compañía o a cualquier compañía
          aérea. El autor cree que se ha redactado así deliberadamente para dar una interpretación
          amplia, aunque es sólo una opinión personal. La Compañía Iberia no permite en ningún
          caso la aceptación como extra crew de los becarios, Flight student, pilotos en formación o
          similar, sin autorización expresa de la Dirección de Operaciones.
          6. Cuando los Inspectores del Estado viajen en comisión de servicio, pueden ir sin billete
          aunque no vayan a inspeccionar el propio vuelo. No podrán hacerlo los Inspectores de ins-
          talaciones de mantenimiento. Deberán ser incluidos en la hoja de carga como “Inspectores
          del Estado”.
          Pág. 4.4
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166