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4. La tripulación
(3) Delegación de funciones.
El Comandante puede delegar sus funciones a algún miembro de
su tripulación, excepto la decisión de aquellos casos en que exista
algún riesgo o se tenga que actuar sin ajustarse al Reglamento .
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4.4.3 Dependencia.
(1) Orgánica.
Las tripulaciones dependen de su Jefe de Flota y del Director de
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Operaciones.
(2) Funcional.
Todos los miembros de la tripulación quedan bajo el mando del Co-
mandante, desde que firman en el aeropuerto, o desde que aquel
se hace cargo del avión, si es en una escala intermedia y ha habido
cambio de tripulación, hasta que se entrega el avión en la última
escala o hasta que se realizan las últimas operaciones después del
vuelo, si la tripulación se disgrega.
4.4.4 Obligaciones y responsabilidades de la tripulación, incluido
el Comandante.
(1) Según la Ley de Seguridad Aérea:
(i) Cumplirá con la diligencia debida las normas, reglas, medidas
y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u
operación aeronáutica;
(ii) Atenderá las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas
por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus
funciones;
(iii) Colaborará y facilitará el buen fin de las actuaciones de
investigación e inspección aeronáutica;
(iv) Dará adecuado cumplimiento a los deberes legales de
información a las autoridades aeronáuticas y a los órganos
competentes en materia de aviación civil;
(v) Impartirá a los pasajeros y demás usuarios de los servicios
aeronáuticos, las instrucciones y directrices sobre seguridad
de las actividades y operaciones de aviación civil;
(vi) Mantendrá adecuadamente los libros, cuadernos, manuales,
certificados, registros y cualquier otra documentación
7. Es curioso que el RCA (2.4.6) establezca esta restricción y, sin embargo, la Resolución
de 23 de enero y de 30 de octubre de 1998 de la DGAC sobre Relevo en vuelo de miem-
bros de la tripulación en funciones de pilotaje, diga lo contrario.
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