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4. La tripulación
                (3) Delegación de funciones.
                 El Comandante puede delegar sus funciones a algún miembro de
                 su tripulación, excepto la decisión de aquellos casos en que exista
                 algún riesgo o se tenga que actuar sin ajustarse al Reglamento .
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            4.4.3   Dependencia.
                (1) Orgánica.
                 Las tripulaciones dependen de su Jefe de Flota y del Director de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 Operaciones.
                (2) Funcional.
                 Todos los miembros de la tripulación quedan bajo el mando del Co-
                 mandante, desde que firman en el aeropuerto, o desde que aquel
                 se hace cargo del avión, si es en una escala intermedia y ha habido
                 cambio de tripulación, hasta que se entrega el avión en la última
                 escala o hasta que se realizan las últimas operaciones después del
                 vuelo, si la tripulación se disgrega.

            4.4.4   Obligaciones y responsabilidades de la tripulación, incluido
            el Comandante.
                (1) Según la Ley de Seguridad Aérea:
                     (i)  Cumplirá con la diligencia debida las normas, reglas, medidas
                        y  condiciones  de  seguridad  requeridas  en  cada  actividad  u
                        operación aeronáutica;
                    (ii)  Atenderá las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas
                        por  las  autoridades  aeronáuticas  en  el  ejercicio  de  sus
                        funciones;
                    (iii)  Colaborará  y  facilitará  el  buen  fin de  las  actuaciones  de
                        investigación e inspección aeronáutica;
                    (iv)  Dará  adecuado  cumplimiento  a  los  deberes  legales  de
                        información a las autoridades aeronáuticas y a los órganos
                        competentes en materia de aviación civil;
                    (v)  Impartirá a los pasajeros y demás usuarios de los servicios
                        aeronáuticos, las instrucciones y directrices sobre seguridad
                        de las actividades y operaciones de aviación civil;
                    (vi)  Mantendrá adecuadamente los libros, cuadernos, manuales,
                        certificados, registros  y  cualquier  otra  documentación

            7. Es curioso que el RCA (2.4.6) establezca esta restricción y, sin embargo, la Resolución
            de 23 de enero y de 30 de octubre de 1998 de la DGAC sobre Relevo en vuelo de miem-
            bros de la tripulación en funciones de pilotaje, diga lo contrario.
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