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4. La tripulación
guna tripulación de vuelo habrá más de un tripulante sin experiencia
(ORO.FC.200)
4.4.1 Composición. (ORO.FC.100)
(1) La composición de la tripulación de vuelo y el número de sus
miembros designados en cada puesto no será inferior a la
especificada en el Manual de Vuelo del avión, o en las limitaciones
operativas establecidas para la aeronave.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) La tripulación de vuelo puede incluir a otros tripulantes de vuelo
adicionales cuando se requiera para un tipo de operación
determinada y no será menor de la especificada en el Manual
de Operaciones.
(3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo serán titulares
de una licencia y de habilitaciones expedidas o aceptadas
de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1178/2011 de
la Comisión y apropiadas para las funciones que tengan
asignadas.
(4) Un miembro de la tripulación de vuelo podrá ser relevado en
vuelo de sus funciones a los mandos, por otro miembro de la
tripulación de vuelo debidamente cualificado
(5) Cuando la compañía contrate los servicios de miembros de la
tripulación de vuelo que trabajen como autónomos o a tiempo
parcial, el operador verificará que se cumplen todos los requisitos
aplicables de la presente subparte y los elementos pertinentes
del anexo I (parte FCL) del Reglamento (UE) nº 1178/2011,
en particular los relativos a la experiencia reciente, teniendo
en cuenta todos los servicios prestados por el miembro de la
tripulación de vuelo a otros operadores con el fin de determinar,
en concreto:
(i) El número total de tipos de aeronaves o variantes operadas, y
(ii) Las limitaciones y requisitos aplicables en materia de
tiempo de vuelo, actividad y descanso.
4.4.2 Funciones.
La mayor parte de las funciones asignadas al Comandante vienen
reguladas en las leyes y son de carácter público. Las compañías no
pueden inmiscuirse en el desarrollo de esas funciones, si no es para
exigir al Comandante que las cumpla de acuerdo con las leyes. Hay
Compañías que las recogen en el llamado Estatuto del Comandante,
que es un desarrollo de lo establecido en el Capítulo 6 del Reglamento
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