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4. La tripulación
             guna  tripulación  de  vuelo  habrá  más  de  un  tripulante  sin  experiencia
             (ORO.FC.200)

             4.4.1   Composición. (ORO.FC.100)
                 (1) La  composición  de  la  tripulación  de  vuelo  y  el  número  de  sus
                    miembros  designados  en  cada  puesto  no  será  inferior  a  la
                    especificada en el Manual de Vuelo del avión, o en las limitaciones
                    operativas establecidas para la aeronave.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 (2) La tripulación de vuelo puede incluir a otros tripulantes de vuelo
                    adicionales  cuando  se  requiera  para  un  tipo  de  operación
                    determinada y no será menor de la especificada en el Manual
                    de Operaciones.
                 (3) Todos  los  miembros  de  la  tripulación  de  vuelo  serán  titulares
                    de  una  licencia  y  de  habilitaciones  expedidas  o  aceptadas
                    de  conformidad  con  el  Reglamento  (UE)  nº  1178/2011  de
                    la  Comisión    y  apropiadas  para  las  funciones  que  tengan
                    asignadas.
                 (4) Un  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  podrá  ser  relevado  en
                    vuelo de sus funciones a los mandos, por otro miembro de la
                    tripulación de vuelo debidamente cualificado
                 (5) Cuando la compañía contrate los servicios de miembros de la
                    tripulación de vuelo que trabajen como autónomos o a tiempo
                    parcial, el operador verificará que se cumplen todos los requisitos
                    aplicables de la presente subparte y los elementos pertinentes
                    del anexo I (parte FCL) del Reglamento  (UE)  nº 1178/2011,
                    en  particular  los  relativos  a  la  experiencia  reciente,  teniendo
                    en cuenta todos los servicios prestados por el miembro de la
                    tripulación de vuelo a otros operadores con el fin de determinar,
                    en concreto:
                     (i) El número total de tipos de aeronaves o variantes operadas, y
                    (ii) Las  limitaciones  y  requisitos  aplicables  en  materia  de
                        tiempo de vuelo, actividad y descanso.

             4.4.2   Funciones.
               La  mayor  parte  de  las  funciones  asignadas  al  Comandante  vienen
               reguladas en las leyes y son de carácter público. Las compañías no
               pueden inmiscuirse en el desarrollo de esas funciones, si no es para
               exigir al Comandante que las cumpla de acuerdo con las leyes. Hay
               Compañías que las recogen en el llamado Estatuto del Comandante,
               que es un desarrollo de lo establecido en el Capítulo 6 del Reglamento

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