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4. La tripulación
                       (A)  Informará  al  Comandante  de  cualquier  avería,  fallo,
                            deficiencia o defecto que, a su juicio, pueda afectar a la
                            aeronavegabilidad o a la seguridad de funcionamiento
                            de  la  aeronave,  en  particular  los  sistemas  de
                            emergencia, salvo que ya haya sido informado por otro
                            miembro de la tripulación;
                       (B)  Informará al Comandante de todo incidente que haya
                            puesto o hubiera podido poner en peligro la seguridad
                            de la operación, salvo que ya haya sido informado por
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                            otro miembro de la tripulación;
                       (C)  Cumplirá  los  requisitos  pertinentes  del  sistema  de
                            notificación de sucesos del operador
                       (D)  Respetará  todas  las  limitaciones  de  los  tiempos  de
                            vuelo y de servicio (FTL), así como los requisitos en
                            materia de descanso aplicables a sus actividades;
                       (E)  Cuando ejerza sus funciones para varios operadores:
                            •  Mantendrá actualizado su registro individual de horas
                             de  vuelo  y  de  servicio,  así  como  los  períodos  de
                             descanso, conforme a los requisitos FTL aplicables, y
                            •  Proporcionará a cada operador los datos necesarios
                             para  planific r  las  actividades  conforme  a  los
                             requisitos FTL aplicables.
                (3) El miembro de la tripulación no ejercerá ninguna función a bordo:
                     (i)  Cuando  se  encuentre  bajo  los  efectos  de  sustancias
                        psicoactivas  o  del  alcohol,  o  cuando  se  encuentre
                        incapacitado  debido  a  lesiones,  fatiga,  medicación,
                        enfermedad o cualquier otra causa similar;
                    (ii)  Mientras  no  haya  transcurrido  un  plazo  razonable  tras
                        haber efectuado una inmersión submarina o una donación
                        de sangre;
                    (iii)  Si no cumple los requisitos médicos aplicables;
                    (iv)  Si duda de su capacidad para realizar las tareas asignadas, o
                    (v)  Si  sabe  que  padece  o  puede  padecer  fatiga,  tal  como  se
                        indica en el punto 7.f, del anexo IV del Reglamento (CE) nº
                        216/2008, o se siente incapacitado, hasta el extremo de que
                        se ponga en peligro el vuelo.(Ver cap. 3.4.4.1)
            4.4.5  Responsabilidad jurídica :
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               La responsabilidad jurídica  sobre la tripulación, el avión, los viajeros,
               equipajes, carga y correo recae exclusivamente en el Comandante
               desde que se hace cargo de la aeronave   para emprender el vuelo
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            8. Ver capítulo 2.5 de este Manual.
            9. Ha sido situado en rampa y Mantenimiento la ha programado para un servicio específic
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