Page 169 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 169
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
periódicamente un período de entrenamiento y de verificación
adecuados al tipo o variante de aeronave en la que operan.
(4) Los entrenamientos y verificaciones requeridos son
(i) Verificación de la competencia del operado
(A) Cada miembro de la tripulación de vuelo completará
las verificacio es de competencia del operador como
parte del complemento normal de la tripulación, con
objeto de demostrar la competencia en el desarrollo de
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
procedimientos normales, anómalos y de emergencia.
(B) Cuando se requiera al miembro de la tripulación de
vuelo que opere en IFR, la verificación de competencia
del operador se llevará a cabo sin referencias visuales
externas, según proceda.
(C) El período de validez de la verificación de competencia
del operador será de 6 meses naturales. Para
operaciones en VFR diurno de aviones de performance
clase B realizadas durante sesiones no superiores a 8
meses consecutivos, será suficiente una verificación
de competencia del operador. La verificación de
competencia se realizará antes del comienzo de las
operaciones comerciales de transporte aéreo.
(ii) Verificación en líne
(A) Cada miembro de la tripulación de vuelo realizará una
verificación en línea en el avión a fin de demostrar su
competencia para realizar las operaciones normales
en línea descritas en el manual de operaciones. El
período de validez de la verificación en línea será de
12 meses naturales.
(B) No obstante lo dispuesto en ORO.FC.145 a) 2), puede
llevar a cabo las verificaciones en línea un Comandante
debidamente cualificado designado por el operador,
formado en los conceptos de CRM y la evaluación de
las capacidades de CRM.
(iii) Entrenamiento y verificación de equipos de emergencia y
seguridad
Cada miembro de la tripulación de vuelo realizará entrena-
miento y verificación en relación con la ubicación y el uso de
todos los equipos de emergencia y seguridad de a bordo. El
período de validez de la verificación de los equipos de emer-
gencia y seguridad será de 12 meses naturales.
Pág. 4.12