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4. La tripulación
                     NOTA 4: Un piloto no Comandante que ocupe el puesto de la iz-
                     quierda habrá demostrado, junto a la verificación de competen-
                     cia del operador, destreza y práctica en los procedimientos que,
                     normalmente, hubieran sido responsabilidad del Comandante
                     actuando como piloto no a los mandos.

            4.5.7   Operación en más de un tipo o variante
                (ORO.FC. 140 y 240)
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                (1) Los  miembros  de  la  tripulación  de  vuelo  que  operen  más  de
                    un tipo o variante de aeronave deberán cumplir los requisitos
                    establecidos en la subparte ORO.FC para cada tipo o variante,
                    a menos que se definan créditos relacionados con los requisitos
                    de  entrenamiento,  verificaci n  y  experiencia  reciente  en  los
                    datos establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº
                    1702/2003 para los tipos o variantes apropiados.
                (2) En el manual de operaciones se especificarán los procedimientos
                    apropiados y/o restricciones operativas para cualquier operación
                    en más de un tipo o variante.
                (3) Las  restricciones  de  procedimientos  u  operativas  para  la
                    operación  de  más  de  un  tipo  o  variante,  establecidas  en
                    el  manual  de  operaciones  y  aprobadas  por  la  autoridad
                    competente, incluirán:
                     (i) El nivel mínimo de experiencia de los tripulantes de vuelo;
                    (ii) El nivel mínimo de experiencia en un tipo o variante antes
                        del inicio del entrenamiento y la operación de otro tipo o
                        variante;
                    (iii) El proceso que seguirá un miembro de la tripulación de vuelo
                        cualificado en un tipo o variante para su entrenamiento y
                        cualificación en otro tipo o variante,
                    (iv) Todos los requisitos aplicables de experiencia reciente para
                        cada tipo o variante.
                (4) Cuando  un  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  opere  tanto
                    helicópteros como aviones, dicho miembro de la tripulación de
                    vuelo estará limitado a operaciones en un solo tipo de avión y
                    un solo tipo de helicóptero.
                (5) La  letra  (c)  no  se  aplicará  a  operaciones  de  aviones  de
                    performance clase B si están limitados a clases con piloto único
                    de aviones con motor alternativo en VFR diurno. La letra d) no
                    se aplicará a las operaciones de aviones de performance clase
                                                                      Pág. 4.15
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