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4. La tripulación
NOTA 4: Un piloto no Comandante que ocupe el puesto de la iz-
quierda habrá demostrado, junto a la verificación de competen-
cia del operador, destreza y práctica en los procedimientos que,
normalmente, hubieran sido responsabilidad del Comandante
actuando como piloto no a los mandos.
4.5.7 Operación en más de un tipo o variante
(ORO.FC. 140 y 240)
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(1) Los miembros de la tripulación de vuelo que operen más de
un tipo o variante de aeronave deberán cumplir los requisitos
establecidos en la subparte ORO.FC para cada tipo o variante,
a menos que se definan créditos relacionados con los requisitos
de entrenamiento, verificaci n y experiencia reciente en los
datos establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº
1702/2003 para los tipos o variantes apropiados.
(2) En el manual de operaciones se especificarán los procedimientos
apropiados y/o restricciones operativas para cualquier operación
en más de un tipo o variante.
(3) Las restricciones de procedimientos u operativas para la
operación de más de un tipo o variante, establecidas en
el manual de operaciones y aprobadas por la autoridad
competente, incluirán:
(i) El nivel mínimo de experiencia de los tripulantes de vuelo;
(ii) El nivel mínimo de experiencia en un tipo o variante antes
del inicio del entrenamiento y la operación de otro tipo o
variante;
(iii) El proceso que seguirá un miembro de la tripulación de vuelo
cualificado en un tipo o variante para su entrenamiento y
cualificación en otro tipo o variante,
(iv) Todos los requisitos aplicables de experiencia reciente para
cada tipo o variante.
(4) Cuando un miembro de la tripulación de vuelo opere tanto
helicópteros como aviones, dicho miembro de la tripulación de
vuelo estará limitado a operaciones en un solo tipo de avión y
un solo tipo de helicóptero.
(5) La letra (c) no se aplicará a operaciones de aviones de
performance clase B si están limitados a clases con piloto único
de aviones con motor alternativo en VFR diurno. La letra d) no
se aplicará a las operaciones de aviones de performance clase
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