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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
que se va a operar.
(3) Antes de asignar funciones a miembros de la tripulación de cabina
que trabajen como autónomos o a tiempo parcial, el operador
verificará que se cumplen todos los requisitos aplicables de la
Subparte ORO teniendo en cuenta todos los servicios prestados
por el miembro de la tripulación de cabina a cualquier otro
operador, para determinar, en concreto:
(i) El número total de tipos y variantes de aeronaves operados,
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
y
(ii) Las limitaciones y requisitos aplicables en materia de
tiempo de vuelo, actividad y descanso.
(4) Los miembros de la tripulación de cabina que estén de servicio,
así como su papel con respecto a la seguridad de los pasajeros
y el vuelo, estarán claramente identificados para los pasajeros
4.7.2 El Sobrecargo
ORO.CC.200.
El sobrecargo o el TCP designado como tal, responderá ante el Co-
mandante (ORO.CC.100, c)
(1) Cuando se requiera la presencia de más de un tripulante de
cabina, la composición de la tripulación de cabina incluirá un
sobrecargo designado por el operador.
(2) El operador solo podrá designar sobrecargo a tripulantes de
cabina si:
(i) Cuentan con al menos 1 año de experiencia como miembro
operativo de la tripulación de cabina, y
(ii) Han superado un curso de formación de sobrecargo y las
verificaciones conexas
(3) El curso de formación de sobrecargo abarcará todas las
funciones y responsabilidades de los sobrecargos e incluirá, al
menos, los siguientes elementos:
(i) Instrucciones sobre el prevuelo;
(ii) Cooperación con la tripulación;
(iii) Revisión de los requisitos del operador y de los requisitos
legales;
(iv) Notificación de accidentes e incidentes
(v) Factores humanos y gestión de recursos de la tripulación
(CRM), y
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