Page 177 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 177
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
que requieran más de un tripulante de cabina, el número
determinado conforme al punto c) 3) se incrementará para
incluir a un tripulante de cabina por cada dos salidas de
emergencia a nivel del suelo.
4.7.4 Condiciones adicionales para la asignación de funciones.
ORO.CC.210
Solo se asignarán funciones a los miembros de la tripulación de ca-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
bina, y solo operarán en un tipo o variante concreto de aeronave, si:
(1) Son titulares de un certificado en vigor expedido de conformidad
con el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) nº 290/2012;
(2) Están cualificados en el tipo o variante de aeronave de
conformidad con la presente subparte;
(3) Cumplen los demás requisitos aplicables incluidos en la subparte
III y en el anexo IV (parte CAT);
(4) Llevan el uniforme de tripulante de cabina de pasajeros del
operador.
4.7.5 Ubicación de los TCP.
Durante las operaciones de despegue y aterrizaje, los TCP debida-
mente sujetos por el cinturón de seguridad, deberán estar situados tan
cerca como sea practicable de las salidas a nivel del suelo utilizables,
y deberán ser distribuidos uniformemente a lo largo de la aeronave
con el objeto de auxiliar a los pasajeros a efectuar la salida más rápida
y efectiva posible en el caso de una evacuación de emergencia.
4.7.6 Utilización de asientos por los TCP
13
Cada TCP al que se le asigne obligaciones de evacuación de emer-
gencia, ocupará un asiento provisto de arneses de seguridad (tirantes
y cinturón de uso independiente), y lo utilizarán completos durante las
maniobras de despegue y aterrizaje y siempre que el Comandante de
la aeronave así lo ordene. Durante el resto del vuelo podrán utilizar
solamente los cinturones de seguridad.
4.7.7 Operación en más de un tipo de aeronave o variante.
ORO.CC.250
(1) Un miembro de la tripulación de cabina no será asignado para
operar en más de tres tipos de aeronaves, salvo que, previa
13. ORO.CC.205
Pág. 4.20