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4. La tripulación
aprobación de la autoridad competente, sea posible asignarlo
a operaciones en cuatro tipos de aeronaves, si para al menos
dos de dichos tipos:
(i) El equipo de seguridad y de emergencia y los procedimientos
normales y de emergencia específicos de cada tipo son
similares, y
(ii) Los procedimientos normales y de emergencia no
específicos del tipo son idénticos
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) A efectos de lo indicado en la letra a) y para el entrenamiento
y la cualificación de la tripulación de cabina de pasajeros, el
operador determinará:
(i) Cada aeronave como un tipo o variante teniendo en cuenta,
si estuvieran disponibles, los datos pertinentes establecidos
de conformidad con el Reglamento (UE)nº 748/2012 para el
tipo o variante de aeronave, y
(ii) Las variantes de un tipo de aeronave que serán tipos
diferentes si no son similares en los siguientes aspectos:
(A) Manejo de las salidas de emergencia,
(B) Ubicación y tipo de los equipos de seguridad y
emergencias portátiles,
(C) Procedimientos de emergencia específicos del tipo
4.8 Tripulación de cabina para trabajos especiales.
A la TCP asignada solamente para tareas especiales no se les aplica
normas del subcapítulo 3.7 Estos tripulantes pueden ser:
1. Cuidadores o acompañantes de niños;
2. Animadores;
3. Personal técnico;
4. Intérpretes;
5. Personal médico;
6. Secretarios; y
7. Personal de seguridad.
(CAT.GEN.MPA.115) La compañía ha de garantizar que el personal o
miembros de la tripulación que no formen parte de la tripulación de ca-
bina en activo, y que desempeñen sus funciones en la cabina de pasa-
jeros:
(a) No pueden ser confundidos con los tripulantes de cabina en activo;
(b) No ocupen puestos requeridos asignados a los tripulantes de cabina;
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