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4. La tripulación
                    aprobación de la autoridad competente, sea posible asignarlo
                    a operaciones en cuatro tipos de aeronaves, si para al menos
                    dos de dichos tipos:
                     (i) El equipo de seguridad y de emergencia y los procedimientos
                        normales  y  de  emergencia  específicos de  cada  tipo  son
                        similares, y
                    (ii) Los  procedimientos  normales  y  de  emergencia  no
                        específicos del tipo son idénticos
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                (2) A efectos de lo indicado en la letra a) y para el entrenamiento
                    y la cualificación de la tripulación de cabina de pasajeros, el
                    operador determinará:
                     (i) Cada aeronave como un tipo o variante teniendo en cuenta,
                        si estuvieran disponibles, los datos pertinentes establecidos
                        de conformidad con el Reglamento (UE)nº 748/2012 para el
                        tipo o variante de aeronave, y
                    (ii) Las  variantes  de  un  tipo  de  aeronave  que  serán  tipos
                        diferentes si no son similares en los siguientes aspectos:
                       (A)  Manejo de las salidas de emergencia,
                       (B)  Ubicación  y  tipo  de  los  equipos  de  seguridad  y
                            emergencias portátiles,
                       (C)  Procedimientos de emergencia específicos del tipo

            4.8 Tripulación de cabina para trabajos especiales.
            A la TCP asignada solamente para tareas especiales no se les aplica
            normas del subcapítulo 3.7 Estos tripulantes pueden ser:
                 1. Cuidadores o acompañantes de niños;
                 2. Animadores;
                 3. Personal técnico;
                 4. Intérpretes;
                 5. Personal médico;
                 6. Secretarios; y
                 7. Personal de seguridad.
            (CAT.GEN.MPA.115) La compañía ha de garantizar que el personal o
            miembros de la tripulación que no formen parte de la tripulación de ca-
            bina en activo, y que desempeñen sus funciones en la cabina de pasa-
            jeros:
            (a) No pueden ser confundidos con los tripulantes de cabina en activo;
            (b) No ocupen puestos requeridos asignados a los tripulantes de cabina;

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