Page 176 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 176

4. La tripulación
                    (vi) Limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de
                        descanso.
                (4) El  sobrecargo  será  responsable  ante  el  Comandante  de  la
                    realización y coordinación de los procedimientos normales y de
                    emergencia especificados en el manual de operaciones, incluida
                    la interrupción de funciones no relacionadas con la seguridad
                    por motivos de seguridad o de seguridad operacional.
                (5) En  caso  de  que  el  sobrecargo  titular  no  pueda  desempeñar
                    sus  funciones,  el  operador  establecerá  procedimientos
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    para  seleccionar  al  miembro  de  la  tripulación  de  cabina  más
                    cualificado para que actúe como sobrecargo. Los cambios que
                    afecten  a  estos  procedimientos  deberán  ser  notificados a  la
                    autoridad competente.

            4.7.3   Reducción de la TCP en tierra y en circunstancias imprevistas.
               ORO.CC.205
                (1) Mientras haya pasajeros a bordo de una aeronave, en la cabina
                    de pasajeros se encontrará presente la tripulación mínima de
                    cabina exigida de conformidad con ORO.CC.100.

                (2) Sin perjuicio de las condiciones especificadas en el punto (3),
                    este número puede reducirse:
                     (i) Durante  las  operaciones  normales  de  tierra  que  no
                        impliquen  la  carga/descarga  de  combustible  cuando  la
                        aeronave se encuentra en su puesto de estacionamiento, o
                    (ii) En  circunstancias  imprevistas  si  el  número  de  pasajeros
                        transportados  en  el  vuelo  es  reducido.  En  este  caso
                        se  remitirá  un  informe  a  la  autoridad  competente  tras  la
                        finalización del vuelo
                (3) Condiciones:
                     (i) En  el  manual  de  operaciones  se  establecerán  los
                        procedimientos  para  garantizar  el  logro  de  un  nivel
                        de  seguridad  equivalente  con  un  número  reducido  de
                        tripulantes  de  cabina,  especialmente  en  el  caso  de  la
                        evacuación de pasajeros;
                    (ii) La tripulación reducida de cabina de pasajeros incluirá un
                        sobrecargo, como se especifica en ORO.CC.200
                    (iii) Se  requerirá  al  menos  un  miembro  de  la  tripulación  por
                        cada 50 pasajeros, o fracción de 50, presentes en el mismo
                        piso de la aeronave, y
                    (iv) En el caso de operaciones normales de tierra con aeronaves
                                                                      Pág. 4.19
   171   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181