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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
y ocupantes (CAT.GEN.MPA 105(a)(5))
(c) Personas cuyo comportamiento pudiera ser peligroso;
(d) Pasajero que pudieran producir desasosiego o malestar en el pa-
saje;
(e) Los que no observen las instrucciones del personal de la Compañía,
sus representantes o agentes, en relación con el transporte aéreo;
(f) Los que rehusen pasar los controles de seguridad;
(g) Los que incumplan los procedimientos de embarque;
(h) Los que se comporten a bordo de forma desordenada o irrespetuosa
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
con los demás pasajero y tripulantes;
(i) Los que no sigan las instrucciones del Comandante y su tripulación;
(j) Los enfermos contagiosos o sin garantía sanitaria suficiente (en
observación), o que requieran despiojamiento, desinsectación de
ropa y cuerpo, etc. (Rto. Sanidad Exterior) o enfermos en peligro
de muerte;
(k) Las PMRs (ambulatorias o no) que no cumpla los requisitos recogi-
dos en el Manual de Operaciones o en las autorizaciones especia-
les otorgadas por la Autoridad.
En caso de duda conviene consultar con un médico autorizado.
5.10 Utilización de asientos de la tripulación por pasajeros
(a) Admisión en trasportines de la cabina de pasajeros:
El número de pasajeros a bordo, incluso si van niños agrupados en un
solo asiento, nunca será mayor que el autorizado por la autoridad de ae-
ronavegabilidad de acuerdo con la versión de la aeronave y la demostra-
ción de evacuación de emergencia. El número máximo permitido consta
en los documentos asociados al Certificado de Aeronavegabilidad (Hoja
de Datos)”. Por lo tanto, según esta norma, no se puede llevar más pa-
sajeros que los que aparezcan en este certificado, sean de pago o con
billete reducido o free.
No obstante, esto sería discutible en otras circunstancias, pues la hoja
de características se refiere a los asientos existentes en el avión, no
al tipo de personas que van a ir en ellos. Hay un número de asientos
destinados a pasajeros (por letras y filas) y otro destinados a tripulación
(trasportines). También habría que tener en cuenta el tipo de seguro que
haya suscrito la compañía, pues no es igual asegurar los asientos de
pasajeros que todos los asientos del avión. No hay obligación legal de
asegurar a la tripulación (seguro de navegantes)
Estos asientos sí podrán ser utilizados por tripulantes extra o por Inspec-
tores del Estado que viajen como tales (no como pasajeros)
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