Page 209 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 209

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (3) Los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano podrán quedar
               exentos de inspección cuando:
                (i)  Permanezcan a bordo de la aeronave,
               (ii)  No se mezclen con los pasajeros en espera de embarcar ya
                   inspeccionados, salvo aquellos que embarquen en la misma
                   aeronave,
               (iii)  Procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisión o
                   ese Estado miembro hayan informado de que dichos pasaje-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   ros y su equipaje de mano no pueden considerarse inspeccio-
                   nados de acuerdo con las normas básicas comunes, o
               (iv)  Procedan de un tercer país en el que las normas de seguridad
                   aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las nor-
                   mas básicas comunes.
            (4) La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compañía aé-
               rea o la entidad responsable, asegurarán, según sus responsabili-
               dades, la implantación de las medidas establecidas en el presente
               capítulo.
            (5) Los terceros países en los que las normas de seguridad aplicadas
               han  sido reconocidas  como equivalentes  a las normas  básicas
               comunes de seguridad en lo relativo al control de seguridad de
               pasajeros y su equipaje de mano figuran en el Adjunto C.
            (6) Los pasajeros y su equipaje de mano procedentes de un Estado
               miembro en el que hizo escala la aeronave tras llegar de un ter-
               cer país no incluido en el Adjunto C se considerarán pasajeros y
               equipaje de mano procedentes de un tercer país, salvo que se
               confirme que dichos pasajeros y su equipaje se inspeccionaron en
               el Estado miembro en cuestión.
                 Para el control de LAG, ver capítulo 6.5.3.3.
              Ver Anexo 2 de este capítulo  sobre escáner con examinador hu-
              mano
          5.13.2  Control de Seguridad a pasajeros y equipaje de mano.
            (1) Antes de pasar el control, los pasajeros deberán quitarse abrigos
               y chaquetas, que pasarán por los escáneres como equipaje de
               mano. El personal de seguridad podrá pedir al pasajero que se
               desprenda también de otros elementos, según proceda.
            (2) La inspección se realizará por alguno de los métodos siguientes:
                (i)  Inspección manual; o
               (ii)  Inspección mediante el paso a través de un arco detector de
                   metales (WTMD); o

          Pág. 5.22
   204   205   206   207   208   209   210   211   212   213   214