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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               única y exclusivamente, como métodos de control complementa-
               rios. En ningún momento sustituirán la necesaria realización de un
               registro manual.
            (6) Cuando esté permitido el transporte de animales vivos en la ca-
               bina de la aeronave, éstos y sus jaulas o embalajes se inspec-
               cionarán, como pasajeros o como equipaje de mano, y siguiendo
               las indicaciones del procedimiento establecido en la instrucción de
               seguridad SA-16.
               Como norma general, los animales vivos (domésticos) deben fac-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               turarse para su transporte en aviones comerciales, donde irán es-
               tibados adecuadamente en la bodega del avión, y colocados en
               una jaula o contenedor. En determinadas circunstancias podrán
               viajar con sus dueños en la cabina de pasajeros, cumpliendo unos
               requisitos específicos para su transporte, siempre que el pasajero
               atienda a su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar mo-
               lestias a los pasajeros próximos.
               La aceptación como equipaje de mano o facturado de animales
               vivos que acompañen a los pasajeros, así como las condiciones
               en las que se transportarán dichos animales es potestativa de las
               compañías aéreas.
               Por otro lado, la autorización de su transporte estará siempre su-
               jeta al espacio y peso disponible después de embarcar el equipaje
               de los demás pasajeros.
            (7) La  Autoridad  competente podrá crear categorías de pasajeros
               que, por razones objetivas, estarán sujetas a procedimientos es-
               peciales de control o quedarán exentas de controles. Deberá infor-
               marse a la Comisión acerca de las categorías creadas.
            (8) La inspección de pasajeros deberá regirse por las disposiciones
               adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comi-
               sión de carácter restringido:
               Los pasajeros con movilidad reducida estarán también sujetos a
               una inspección de tal forma que se asegure que la persona que
               está siendo controlada no lleve consigo ningún objeto prohibido.
               Se deberá ofrecer la posibilidad de una inspección en privado a
               los pasajeros que presentan alguna minusvalía o para aquellos
               que justifiquen tal necesidad.
               Su equipaje de mano será inspeccionado de la misma forma que
               el del resto de pasajeros.
            (9) Los perros detectores de explosivos sólo podrán utilizarse como
               método complementario de control.
            (10) La utilización de un equipo de detección de trazas de explosivos
               (ETD) en combinación con un detector de metales portátil (HHMD)
               se limitará a los casos en los que el personal de seguridad consi-

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