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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
5.14.1 Verificación de la documentación (Resol. de 11/03/2014 SGT)
A los efectos de que el Comandante conozca los controles que se rea-
lizan sobre los pasajeros que van a embarcar, indicamos lo siguiente:
(1) Antes de acceder a la zona crítica de seguridad a través del control
de seguridad, se solicitará al pasajero su tarjeta de embarque
aceptada para el viaje con un transportista aéreo.
(2) En los vuelos nacionales la compañía aérea o la empresa
de asistencia en tierra actuando en su nombre, aceptarán
obligatoriamente como documentación válida cualquiera de los
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
documentos incluidos en cada categoría de tipo de pasajero y esto
deberá quedar reflejado en el contrato de transporte.
Tipo de vuelo Tipo de DOCUMENTACIÓN NECESARIA
(desde España) pasajeros
> 14 años DNI o pasaporte no necesariamente en vigor
Nacional Nacional Carné de conducir expedido en España
< 14 años Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.
Pasaporte o documento de identidad válido no necesariamente en vigor
UE/Schengen 1 Certificado de registro de la UE
Carné de conducir expedido en España
Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
Terceros países Permiso de Residencia español o de algunos de los Estados Schengen, en vigor
Carné de conducir expedido en España
Nacional Pasaporte 2 o DNI en vigor
UE/Schengen 1 UE/Schengen 1 Pasaporte o documento de identidad válido en vigor
Terceros
países Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
Nacional Pasaporte en vigor
Terceros países UE/Schengen 1 Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
Terceros países Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
1. Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo
2. Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia, y Suiza
pueden viajar con el Pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su periodo en vigor.
(3) La documentación que aportarán los pasajeros, para confirmar
que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en
los mostradores de facturación y puertas de embarque, será la
siguiente :
11
(4) En los vuelos nacionales la compañía aérea o la empresa de asistencia
11 A efectos de aplicación de la tabla, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Título de viaje: Válidamente expedido, en vigor y en el que constará la vigencia máxima y
las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilización.
Documento de Viaje para Refugiados: Expedido con arreglo a la Convención de Ginebra
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Documento de Viaje para Apátridas: Con arreglo al Conv. sobre el Estatuto de Apátridas de
1954.
Otros Documentos de Viaje Válidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el Ministerio del
Interior contempla la posibilidad de viajar con otros Documentos de Viaje, como la Libreta Naval
o Documento de Identidad para la gente del mar, aunque su uso no sea frecuente.
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