Page 215 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 215

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
         5.14.1  Verificación de la documentación (Resol. de 11/03/2014 SGT)
            A los efectos de que el Comandante conozca los controles que se rea-
            lizan sobre los pasajeros que van a embarcar, indicamos lo siguiente:
            (1)  Antes de acceder a la zona crítica de seguridad a través del control
               de seguridad, se solicitará al pasajero  su tarjeta de embarque
               aceptada para el viaje con un transportista aéreo.
            (2)   En  los vuelos  nacionales  la compañía aérea o  la empresa
               de asistencia en tierra actuando en su  nombre, aceptarán
               obligatoriamente  como documentación  válida  cualquiera de los
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               documentos incluidos en cada categoría de tipo de pasajero y esto
               deberá quedar reflejado en el contrato de transporte.

              Tipo de vuelo   Tipo de        DOCUMENTACIÓN NECESARIA
             (desde España)  pasajeros
                                  > 14 años  DNI o pasaporte no necesariamente en vigor
               Nacional  Nacional       Carné de conducir expedido en España
                                 <  14 años  Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.
                                Pasaporte o documento de identidad válido no necesariamente en vigor
                        UE/Schengen 1 Certificado de registro de la UE
                                Carné de conducir expedido en España
                                Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
                        Terceros países Permiso de Residencia español o de algunos de los Estados Schengen, en vigor
                                Carné de conducir expedido en España
                          Nacional  Pasaporte 2  o DNI en vigor
             UE/Schengen 1  UE/Schengen 1  Pasaporte o documento de identidad válido en vigor
                         Terceros
                          países  Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
                         Nacional  Pasaporte en vigor
             Terceros países  UE/Schengen 1  Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
                        Terceros países Pasaporte o documento de viaje válido, en vigor
            1. Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo
            2. Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia, y Suiza
            pueden viajar con el Pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su periodo en vigor.
            (3) La  documentación  que  aportarán  los  pasajeros,  para  confirmar
               que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en
               los mostradores de facturación y  puertas de embarque, será la
               siguiente :
                       11
            (4) En los vuelos nacionales la compañía aérea o la empresa de asistencia
         11 A efectos de aplicación de la tabla, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
         Título de viaje: Válidamente expedido, en vigor y en el que constará la vigencia máxima y
         las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilización.
         Documento de Viaje para Refugiados: Expedido con arreglo a la Convención de Ginebra
         de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
         Documento de Viaje para Apátridas: Con arreglo al Conv. sobre el Estatuto de Apátridas de
         1954.
         Otros Documentos de Viaje Válidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el Ministerio del
         Interior contempla la posibilidad de viajar con otros Documentos de Viaje, como la Libreta Naval
         o Documento de Identidad para la gente del mar, aunque su uso no sea frecuente.
          Pág. 5.28
   210   211   212   213   214   215   216   217   218   219   220