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5. Los pasajeros
                  en tierra actuando en su nombre, aceptarán obligatoriamente como
                  documentación válida cualquiera de los documentos incluidos en
                  cada categoría de tipo de pasajero. En caso de pérdida o robo de
                  documentación, la denuncia ante las FF. y CC. de Seguridad no será
                  prueba válida que acredite la identidad del pasajero. Un funcionario
                  de las FF. y CC. de Seguridad podrá acreditar la identidad, aunque
                  dicha acreditación sólo será válida para verificar la identidad en puerta
                  de embarque en vuelos nacionales, pudiendo no ser suficiente para la
                  aceptación en el país de destino.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              Las FF. y CC. de Seguridad del Estado podrán decretar medidas más
              estrictas relativas a verificación de documentación en función del nivel
              de amenaza decretado en el aeropuerto.

            5.15  Obligaciones de los pasajeros.
            La Ley de Seguridad Aérea, en su artículo 41, establece que los pasaje-
            ros tienen dos obligaciones específicas relativas a la seguridad:
            (a)  Cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en
                 vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, ae-
                 ródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
            (b)  Atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades
                 aeroportuarias y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el
                 orden y la seguridad de las actividades u operaciones aeronáuticas.
            El incumplimiento de estas obligaciones de seguridad puede dar lugar
            a la presentación  de la correspondiente  denuncia  por el Comandante
            (ver Capítulo 12.9 de este Manual), con la consiguiente apertura de un
            expediente sancionador contra el pasajero infractor. El incumplimiento de
            una norma supone una infracción y la desobediencia, otra, por lo que las
            sanciones se podrían duplicar.
            Puede haber otras de tipo penal, por infracciones del Código Penal o de
            la Ley Penal de la Navegación Aérea (ver capítulo 13.2.3.4 (iii)) de este
            Manual), por lo que pero habría que presentar denuncia ante el Juzgado
            de Guardia o ante la Policía.

            5.16  Privacidad de los pasajeros a bordo
            5.16.1  Fotos y vídeo dentro de la aeronave
            ¿Pueden los pasajeros tomar fotos o hacer vídeos en el interior del avión,
            en los que salgan los tripulantes auxiliares o los demás pasajeros? Ver-
            daderamente es un tema muy importante y de difícil control, pues hoy
            en día todo el mundo capta imágenes de todos, sin control alguno y en
            todas partes.

                                                                     Pág.   5.29
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