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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles
entre Estados deberá coordinarse entre dichos Estados.
5.13.4 Otras normas de seguridad con pasajeros
El operador establecerá procedimientos para garantizar que los pasa-
jeros estén sentados de modo que, en caso de que fuera necesaria
una evacuación de emergencia, puedan colaborar con mayor facilitar
y no dificultar la evacuación de la aeronave (CAT.OP.MPA.165)
Ninguna persona podrá permanecer en un lugar de un avión en vuelo,
que no haya sido concebido para el acomodo de personas, a no ser
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
que el Comandante permita el acceso temporal a alguna parte del
avión, con el objeto de tomar medidas de seguridad del avión, persona
o mercancía, o si es un lugar en el que se transporte carga, siempre
que está concebida para permitir el acceso de personas durante el
vuelo (CAT.GEN.MPA.165).
Además se seguirán las siguientes normas:
(1) Antes del despegue y aterrizaje y durante el rodaje y cuando la se-
guridad lo haga aconsejable, el Comandante se asegurará de que
cada pasajero a bordo ocupa su asiento o litera con su cinturón de
seguridad, o arnés si se requiriese, de un modo seguro.
(2) El operador no permitirá, ni el Comandante autorizará, la ocupa-
ción de un asiento por más de un pasajero, a menos que sea un
adulto y un bebé (ver 5.6.2.4) .
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(3) El operador establecerá procedimientos para asegurar que antes
del rodaje, despegue y aterrizaje, todas las salidas y rampas están
libres de obstáculos.
(4) El Comandante se asegurará de que antes del despegue y aterri-
zaje, y siempre que la seguridad lo requiera, todo el equipamiento
y equipajes están adecuadamente asegurados.
(5) El Comandante se asegurará de que el equipo necesario de emer-
gencia permanece fácilmente accesible para uso inmediato.
(6) Aunque esta norma no es aplicable en España, por estar prohibi-
do fumar en cualquier aeronave, las AIR OPS establecen que el
Comandante se asegurará de que ninguna persona a bordo se le
permite fumar:
(i) En vuelos nacionales
(ii) Siempre que lo considere necesario por de la seguridad;
(iii) Mientras la aeronave esté en tierra a menos que específica-
mente se autorice de acuerdo con procedimientos definidos
en el Manuel de Operaciones;
(iv) Fuera de las zonas designadas de fumadores y en el lavabo;
(v) En los compartimentos de carga y/o en otras áreas donde
10. CAT.OP.MPA.225 (b) (2)
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