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6. El equipaje
Mercancías Peligrosas.
(3) Llevará un talón de equipaje unido al mismo a menos que haya
sido anotado en el billete ( Art. 99 LNA).
(4) Debe ir debidamente identificado (Resolución 741 de IATA).
6.2.3 Equipaje inadmisible .
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No se admitirán a bordo:
(1) Los equipajes que puedan causar daños;
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) Los que no constituyan equipaje, según la definición anterior ;
(3) Los que por su tamaño y naturaleza sean inadecuados para el
transporte, según la Compañía;
(4) Los que estén prohibidos por la leyes, regulaciones u órdenes de
cualquier Estado de origen, tránsito o destino;
(5) Los animales vivos, excepto los animales caseros;
(6) Los artículos restringidos, sin autorización de la Compañía.
6.2.4 Equipajes de aceptación limitada.
Son los admisibles que presentan unas condiciones especiales como:
(1) Ser frágil;
(2) Llevar envoltura o empaquetado inadecuado;
(3) Contener material perecedero;
(4) El que llegue a facturación fuera de hora;
(5) Deteriorado;
(6) No identificado (por negativa del pasajero);
(7) Los que puedan confundirse con mercancía por su aspecto;
(8) Los no admisibles en cabina por seguridad.
Todos ellos han de ir identificados con etiquetas de “aceptación limitada”.
6.2.5 Equipaje en lista de espera.
Es el de los pasajeros en lista de espera, que sólo se facturará si es
aceptado el pasajero al embarque.
6.3 Equipaje en bodega
(Ver 6.8)
5. De esto se infiere que la mercancía transportada por los mensajeros como equipaje, no
lo es. La OACI aconseja que organicen un sistema de control especial de seguridad para
evitar los equipajes facturados en vuelos de pasajeros utilizando los servicios de mensaje-
ría (Anexo 17).
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