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6. El equipaje
6.5.3 Equipaje de mano olvidado en los aviones.
Se entregará a los representantes de la compañía. Los sospechosos
o no identificables, a las Autoridades del aeropuerto .
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6.5.4 Control de equipaje de mano .
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(1) Antes de la inspección, habrá que extraer los ordenadores
portátiles y otros dispositivos eléctricos de gran tamaño del
equipaje de mano para que sean inspeccionados por separado,
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un
equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2
u otra norma superior.
(2) La entidad competente en todos los aeropuertos inspeccionará
como mínimo, en cuanto entren en la zona restringida de
seguridad, los líquidos, aerosoles y geles (LAG) adquiridos en
un aeropuerto o a bordo de una aeronave que se transporten en
bolsas a prueba de manipulaciones (STEB) precintadas dentro de
las cuales figure un justificante satisfactorio de compra en la zona
de operaciones de un aeropuerto o a bordo de una aeronave,
así como los LAG que vayan a utilizarse durante el viaje y sean
medicamentos o complementos dietéticos especiales, incluidos
los alimentos infantiles.
(3) El equipaje de mano se inspeccionará por alguno de los métodos
siguientes:
(i) Inspección manual; o
(ii) Equipo de rayos X; o
(iii) Equipo de detección de explosivos (EDS); o
(iv) Perros detectores de explosivos en combinación con el punto
(i), o
(v) Equipo ETD.
– En caso de que el operador no pueda determinar si el equi-
paje de mano contiene o no artículos prohibidos, se realizará
una inspección manual del mismo.
– Ante cualquier fallo de los equipos, se procederá a la ins-
pección manual del equipaje de mano, debiendo tener en
cuenta que el evitar demoras en el proceso de preembarque
9. En algunos aeropuertos hay contratado un servicio de vigilantes jurados que se ha-
cen cargo de los objetos aparecidos en los aviones. Es este caso, se les entregarán a
ellos.
10. Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Transporte del Minis-
terio de Fomento y REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1998 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2015.
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