Page 228 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 228
6. El equipaje
cabina, se informará al Comandante, y serán acompañados
cuando tengan que ir a la bodega con los animales.
6.6.1.2 En cabina de pasaje (PETC)
(i) Peso máximo por animal, 8 kg excepto perros guía .
12
(ii) Debe ir encerrado en un recipiente adecuado, ventilado y con
fondo impermeable, del que no pueda salir;
(iii) Descargo de responsabilidad firmado por el pasajero dueño
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
del animal;
(iv) Se recomienda como máximo dos animales por compartimiento
o cabina, siempre que exista separación de seis filas entre
contenedores, a menos que sean muy pequeños, en cuyo
caso podrían ir dos de cada especie separados, en cada
cabina.
(v) No se permiten animales molestos ni infecciosos.
(vi) Si el animal procede del extranjero, requiere certificado de
vacunación antirrábica. A partir del 1 de julio de 2004, en
los desplazamientos intracomunitarios, los perros, gatos y
hurones han de portar un pasaporte comunitario especial
(Decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2003).
6.6.2 Armas deportivas, municiones y objetos peligrosos .
13
(1) La GM1 CAT.OP.MPA.160 detalla como armas deportivas las
siguientes:
(i) Las diseñadas para disparar en competiciones, contra animales;
(ii) Las que se usan para tiro al blanco, tiro al plato, si las armas
no son las utilizadas por el ejercito de un modo regular;
(iii) Pistolas de aire comprimido, de dardos o de fogueo, etc;
12. AMC2 CAT.OP.MPA.160 (a) (2)
13. Se refiere sólo a los transportados como equipaje y no incluye armas de gue-
rra.
Pág. 6.9