Page 228 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 228

6. El equipaje
                      cabina, se informará al Comandante, y serán acompañados
                      cuando tengan que ir a la bodega con los animales.
             6.6.1.2 En cabina de pasaje (PETC)
                  (i)  Peso máximo por animal, 8 kg excepto perros guía  .
                                                                    12
                  (ii)  Debe ir encerrado en un recipiente adecuado, ventilado y con
                      fondo impermeable, del que no pueda salir;
                  (iii)  Descargo  de  responsabilidad  firmado  por  el  pasajero  dueño
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      del animal;
                  (iv)  Se recomienda como máximo dos animales por compartimiento
                      o cabina, siempre que exista separación de seis filas entre
                      contenedores,  a menos que sean muy pequeños,  en cuyo
                      caso podrían ir dos de cada especie  separados,  en cada
                      cabina.
                  (v)  No se permiten animales molestos ni infecciosos.
                  (vi)  Si  el  animal  procede  del  extranjero,  requiere  certificado  de
                      vacunación  antirrábica. A  partir  del  1  de  julio  de  2004,  en
                      los desplazamientos intracomunitarios, los perros, gatos y
                      hurones  han de portar un pasaporte  comunitario  especial
                      (Decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2003).















            6.6.2   Armas deportivas, municiones y objetos peligrosos  .
                                                                     13
               (1)  La  GM1  CAT.OP.MPA.160  detalla  como  armas deportivas las
                  siguientes:
                  (i)  Las diseñadas para disparar en competiciones, contra animales;
                  (ii)  Las que se usan para tiro al blanco, tiro al plato, si las armas
                      no son las utilizadas por el ejercito de un modo regular;
                  (iii)  Pistolas de aire comprimido, de dardos o de fogueo, etc;
            12. AMC2 CAT.OP.MPA.160 (a) (2)
            13.  Se  refiere  sólo  a  los  transportados  como  equipaje  y  no  incluye  armas  de  gue-
            rra.
                                                                      Pág. 6.9
   223   224   225   226   227   228   229   230   231   232   233