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6. El equipaje
(i) Todos los LAG en envases individuales de capacidad no
superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una
bolsa de plástico transparente recerrable de capacidad no
superior a un litro, en la que quepan con holgura estando la
bolsa cerrada, y
(ii) Todos los demás LAG, incluidas las bolsas STEB que
contengan LAG.
(12) Material Médico Especial: A los pasajeros que precisen portar
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
material médico especial que pudiera catalogarse como artículo
prohibido (agujas hipodérmicas y otro material clínico), se les
permitirá acceder a la zona restringida con dicho material,
siempre que acrediten convenientemente la necesidad de su uso
y después de proceder a su inspección según los procedimientos
del apartado 5.15.2.
Asimismo estará exento de inspección el material de salvamento con-
dicionado por la premura de tiempo (órganos para trasplante, plasma,
envío urgentes de medicamentos), a condición de que procedan de una
fuente conocida y vayan acompañados de la documentación pertinente.
6.5.5 Transporte de líquidos y geles
(Ver 6.9.3)
6.5.6 Equipaje de tripulación.
Las maletas deberían ir en bodega, si no hay otro sitio seguro y con
puerta, en la cabina. La CAT.OP.MPA.160 establece que el operador
se asegurará de que en la cabina de pasaje sólo embarque el equi-
paje de mano y de que esté convenientemente estibado y asegurado.
Las compañías regulan el transporte de este equipaje en sus Manua-
les de Operaciones.
Los equipajes que pertenecen a la tripulación se entregarán inmedia-
tamente, excepto aquellos que sean seleccionados por las autorida-
des aduaneras para su inspección. Dichos equipajes se despacharán
en base a la declaración verbal de la tripulación (AIP)
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11. Las personas que no sean pasajeros y los objetos que lleven consigo serán controla-
dos mediante comprobaciones aleatorias continuas al entrar en las zonas restringidas de
seguridad con el fin de impedir que se introduzcan artículos prohibidos en dichas zonas.
Todas las personas que no sean pasajeros y los objetos que lleven consigo serán contro-
lados al entrar en las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad con el fin de
impedir que se introduzcan artículos prohibidos en dichas zonas.
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