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6. El equipaje
                  (i)  Todos  los  LAG  en  envases  individuales  de  capacidad  no
                      superior  a 100  mililitros  o equivalente,  introducidos  en una
                      bolsa de plástico transparente recerrable de capacidad no
                      superior a un litro, en la que quepan con holgura estando la
                      bolsa cerrada, y
                  (ii)  Todos  los  demás  LAG,  incluidas  las  bolsas  STEB  que
                      contengan LAG.
               (12)  Material Médico Especial: A los pasajeros que precisen portar
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  material médico especial que pudiera catalogarse como artículo
                  prohibido  (agujas hipodérmicas y otro material clínico),  se les
                  permitirá  acceder a la zona restringida  con dicho  material,
                  siempre que acrediten convenientemente la necesidad de su uso
                  y después de proceder a su inspección según los procedimientos
                  del apartado 5.15.2.
               Asimismo estará exento de inspección el material de salvamento con-
               dicionado por la premura de tiempo (órganos para trasplante, plasma,
               envío urgentes de medicamentos), a condición de que procedan de una
               fuente conocida y vayan acompañados de la documentación pertinente.

            6.5.5   Transporte de líquidos y geles
               (Ver 6.9.3)

            6.5.6   Equipaje de tripulación.
               Las maletas deberían ir en bodega, si no hay otro sitio seguro y con
               puerta, en la cabina. La CAT.OP.MPA.160  establece que el operador
               se asegurará de que en la cabina de pasaje sólo embarque el equi-
               paje de mano y de que esté convenientemente estibado y asegurado.
               Las compañías regulan el transporte de este equipaje en sus Manua-
               les de Operaciones.
               Los equipajes que pertenecen a la tripulación se entregarán inmedia-
               tamente, excepto aquellos que sean seleccionados por las autorida-
               des aduaneras para su inspección. Dichos equipajes se despacharán
               en base a la declaración verbal de la tripulación (AIP)
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            11. Las personas que no sean pasajeros y los objetos que lleven consigo serán controla-
            dos mediante comprobaciones aleatorias continuas al entrar en las zonas restringidas de
            seguridad con el fin de impedir que se introduzcan artículos prohibidos en dichas zonas.
            Todas las personas que no sean pasajeros y los objetos que lleven consigo serán contro-
            lados al entrar en las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad con el fin de
            impedir que se introduzcan artículos prohibidos en dichas zonas.
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