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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                (i)  Registro manual;
               (ii)  Equipo de rayos X;
               (iii)  Equipo de detección de explosivos (EDS),
               (iv)  Equipo de detección de rastros de explosivos (ETD)
               (v)  Perros detectores de explosivos (EDD).

              En caso de que el agente de control no consiga determinar si el
              equipaje de bodega contiene o no artículos prohibidos, se prohibirá
              el transporte de este o se someterá a un nuevo control hasta que
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              dicho agente quede conforme y autorice el transporte.
            (3)   El registro  manual  consistirá  en un control  manual  exhaustivo
               del  equipaje,  incluido  su  contenido,  con objeto  de garantizar
               suficientemente la inexistencia de artículos prohibidos.
            (4)   En caso de utilizar aparatos de rayos X o EDS, si la densidad de
               un artículo dificulta el análisis del contenido del equipaje de mano
               por parte del agente de control, habrá que controlar nuevamente
               dicho equipaje utilizando otros medios.
            (5)  El control mediante un equipo de detección de rastros de explosivos
               (ETD) consistirá en un análisis  de muestras tomadas dentro y
               fuera del bulto, así como de su contenido. Dicho contenido podrá
               someterse, asimismo, a un registro manual.
            (6)  La autoridad competente podrá crear categorías de equipaje de
               bodega que, por razones objetivas, se someterán a procedimientos
               especiales de control o quedarán exentas de controles.
               Deberá informarse a la Comisión acerca de las categorías crea-
               das.
            (7)   Asimismo, el control del equipaje de bodega deberá regirse por las
               disposiciones adicionales establecidas en una decisión específica
               de la Comisión.
            (8)   Las personas que inspeccionen el equipaje de bodega por rayos X
               o EDS no pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos
               examinando imágenes. Tras cada uno de esos períodos, el agente
               de control no deberá examinar imágenes durante al menos diez
               minutos.
               Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo ininterrumpido
               de imágenes por examinar. Habrá un supervisor responsable del
               personal de seguridad que inspeccione el equipaje de bodega, a
               fin de optimizar la composición del equipo, la calidad del trabajo,
               la formación, el apoyo y la evaluación.


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