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11. Autoridades de Aviación Civil
                11.2.3.1   Subdirección General de Transporte Aéreo.
                 Entre otras, le corresponde las siguientes funciones que son de inte-
                 rés para este Manual:
                  (i)  Negociación de los convenios internacionales de transporte
                      aéreo y la asignación de derechos de tráfico derivados de los
                      mismos;
                  (ii)  Propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de
                      la aviación civil;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  (iii)  Preparación de la normativa reguladora;
                  (iv)  Fomento del desarrollo sostenible del transporte aéreo;
                  (v)  Representación del Departamento ante organismos naciona-
                      les e internacionales, sin perjuicio de las competencias atri-
                      buidas a la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea.
                 11.2.3.2   Subdirección General de Aeropuertos y Navegación
                  Aérea.
                 Entre otras, le corresponde las siguientes funciones de interés para
                 este Manual:
                  (i)  Informar de las propuestas de calificación de los aeropuertos
                      civiles;
                  (ii)  Elaboración de las propuestas de autorizaciones para el es-
                      tablecimiento de los aeropuertos que sean competencia de la
                      Administración General del Estado, así como de su autoriza-
                      ción de puesta en funcionamiento y clausura, sin perjuicio de
                      las competencias otorgadas a AENA;
                  (iii)  Informe previo sobre el establecimiento, modificación y aper-
                      tura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de com-
                      petencia de las comunidades autónomas;
                  (iv)  El informe al os planes directores y planes especiales de ae-
                      ropuertos de interés general, que serán vinculantes si afectan
                      a competencias de la Administración General del Estado;
                  (v)  Secretaría de la CIDEFO, sin perjuicio de las competencias
                      otorgadas a la AESA.
                  (vi)  Fomento del desarrollo sostenible del uso eficaz y seguro del
                      sistema aeroportuario y de navegación aérea;
            11.2.4  Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA).

               Creada por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, es un organismo
               público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estata-
               les para la mejora de los servicios públicos. Tiene personalidad jurídica

                                                                      Pág. 11.3
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