Page 417 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 417

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          OSV nº 2: Andalucía, Ceuta, Melilla y Badajoz. Sede en Sevilla
          OSV nº 3: Valencia (comunidad), Murcia, Albacete, Teruel y Zaragoza. Sede en
                   Manises (Valencia)
          OSV nº 4: Cataluña y Huesca. Sede en Sabadell (Barcelona)
          OSV nº 5: País Vasco, Cantabria, Asturias, La Rioja, Navarra, Burgos y Palencia.
                   Sede en Sondica (Bilbao)
          OSV nº 6: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Ávila, Valladolid,
                   Soria, León, Zamora, Salamanca, Segovia, Cáceres y Galicia. Sede
                   en Cuatro Vientos (Madrid)
          OSV nº 7: Baleares. Sede en Palma
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          OSV nº 8: Canarias. Sede en Las Palmas
           Los teléfonos de las Oficinas de Seguridad en Vuelo son las siguientes:
                    Nº 1 Madrid-Barajas ............ 91 393 70 59 / 91 393 70 60
                    Nº 2 Sevilla………................ 955 09 42 46 / 955 09 42 47
                    Nº 3 Valencia …….................961 59 86 54 / 96 159 87 02
                    Nº 4 Barcelona -Sabadell .....93 711 7661 / 93 711 78 64
                    Nº 5 Bilbao……………….…..944 71 01 38
                    Nº 6 Madrid-Cuatro Vientos  91 321 09 51 / 913 21 09 63
                    Nº 7 Palma de Mallorca: … . 971 26 89 04 / 971 26 89 62
                    Nº 8 Las Palmas de G. C... ..928 57 99 24 / 928 57 99 42
             11.2.4.2   Inspección aeronáutica  .
                                               1
              La ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica
              corresponde al Ministerio de Fomento. Las actuaciones propias de
              la inspección serán realizadas por la Agencia Estatal de la Seguri-
              dad Aérea por medio de las Direcciones de Seguridad de Aeronaves,
              Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea y Seguridad de la
              Aviación Civil y Protección del Usuario, cada una en su ámbito. Sus
              funciones comprenden la vigilancia y control del cumplimiento de las
              normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación
              civil y la supervisión para verificar los requisitos exigidos para obte-
              ner, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizacio-
              nes, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales
              que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de activida-
              des y la presentación de servicios aeronáuticos.
                (i)  Ámbitos de la Inspección Aeronáutica:
                   (A)   En relación con la seguridad de la operación:
                         •   Personal aeronáutico;
                         •   Operación de aeronaves;
                         •  Aeronavegabilidad;
          1. Ley de Seguridad Aérea (Título III), y Resolución la Directora de la AESA de 30 de sep-
          tiembre de 2015 por la que se aprueban los nuevos modelos de carné de inspector aero-
          náutico y los nuevos modelos de orden de actuación de inspección y designación del equipo
          inspector (Ver Cap. 15 Formularios, 15.9 y siguientes)
          Pág. 11.8
   412   413   414   415   416   417   418   419   420   421   422