Page 417 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 417
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
OSV nº 2: Andalucía, Ceuta, Melilla y Badajoz. Sede en Sevilla
OSV nº 3: Valencia (comunidad), Murcia, Albacete, Teruel y Zaragoza. Sede en
Manises (Valencia)
OSV nº 4: Cataluña y Huesca. Sede en Sabadell (Barcelona)
OSV nº 5: País Vasco, Cantabria, Asturias, La Rioja, Navarra, Burgos y Palencia.
Sede en Sondica (Bilbao)
OSV nº 6: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Ávila, Valladolid,
Soria, León, Zamora, Salamanca, Segovia, Cáceres y Galicia. Sede
en Cuatro Vientos (Madrid)
OSV nº 7: Baleares. Sede en Palma
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
OSV nº 8: Canarias. Sede en Las Palmas
Los teléfonos de las Oficinas de Seguridad en Vuelo son las siguientes:
Nº 1 Madrid-Barajas ............ 91 393 70 59 / 91 393 70 60
Nº 2 Sevilla………................ 955 09 42 46 / 955 09 42 47
Nº 3 Valencia …….................961 59 86 54 / 96 159 87 02
Nº 4 Barcelona -Sabadell .....93 711 7661 / 93 711 78 64
Nº 5 Bilbao……………….…..944 71 01 38
Nº 6 Madrid-Cuatro Vientos 91 321 09 51 / 913 21 09 63
Nº 7 Palma de Mallorca: … . 971 26 89 04 / 971 26 89 62
Nº 8 Las Palmas de G. C... ..928 57 99 24 / 928 57 99 42
11.2.4.2 Inspección aeronáutica .
1
La ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica
corresponde al Ministerio de Fomento. Las actuaciones propias de
la inspección serán realizadas por la Agencia Estatal de la Seguri-
dad Aérea por medio de las Direcciones de Seguridad de Aeronaves,
Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea y Seguridad de la
Aviación Civil y Protección del Usuario, cada una en su ámbito. Sus
funciones comprenden la vigilancia y control del cumplimiento de las
normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación
civil y la supervisión para verificar los requisitos exigidos para obte-
ner, conservar y renovar los certificados, aprobaciones, autorizacio-
nes, licencias, habilitaciones y, en general, los documentos oficiales
que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de activida-
des y la presentación de servicios aeronáuticos.
(i) Ámbitos de la Inspección Aeronáutica:
(A) En relación con la seguridad de la operación:
• Personal aeronáutico;
• Operación de aeronaves;
• Aeronavegabilidad;
1. Ley de Seguridad Aérea (Título III), y Resolución la Directora de la AESA de 30 de sep-
tiembre de 2015 por la que se aprueban los nuevos modelos de carné de inspector aero-
náutico y los nuevos modelos de orden de actuación de inspección y designación del equipo
inspector (Ver Cap. 15 Formularios, 15.9 y siguientes)
Pág. 11.8