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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   (C)   Identidad de la persona responsable de la entidad, pro-
                        ducto, servicio, actividad o instalación inspeccionada;
                   (D)   Los elementos esenciales de la inspección practicada y,
                        en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumpli-
                        mientos legales constatados;
                   (E)   En su caso, propuesta de posibles medidas a adoptar, de
                        conformidad con las normas de aplicación, para subsa-
                        nar tales deficiencias, irregularidades o incumplimientos;
                   (F)   La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                        inspeccionado.
               (vi)  Medidas extraordinarias:
                El Director de la AESA  podrá  acordar de  oficio, como  conse-
                cuencia de denuncia o a propuesta motivada de los inspectores
                aeronáuticos, la inmovilización de una aeronave o la limitación o
                suspensión temporal de la eficacia de los certificados, aprobacio-
                nes, autorizaciones, licencias o habilitaciones previamente otor-
                gados,  cuando  haya  constatado  irregularidades  que  afecten  de
                forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea. Esta medida
                puede adoptarse verbalmente por razones de urgencia o necesi-
                dad, sin perjuicio de reflejar el acto y su motivación por escrito en
                un plazo no superior a las 72 horas, dando traslado por escrito a
                los interesados. Los gastos ocasionados por tales medidas corre-
                rán a cargo de los titulares o explotadores de las aeronaves y de
                los servicios o actividades.
                De acuerdo con la Resolución de 20 de julio de 2010, de la AESA,
                se delega en los Directores de las Oficinas de Seguridad en Vuelo,
                la potestad de adoptar estas medidas extraordinarias, reguladas
                en el art. 30 de la LSA
               (vii)  La Inspección de Rampa.
                   (A)   Las inspecciones en rampa se llevarán a cabo de ma-
                        nera homologada, conforme al formulario establecido o
                        bien en el apéndice III, o bien en el apéndice IV del Re-
                        glamento (UE) 965/2012.
                   (B)   En el momento de proceder a una inspección en rampa,
                        los inspectores velarán en la medida de lo posible por
                        evitar demoras injustificadas que afecten a la aeronave
                        inspeccionada.
                   (C)   Una vez concluida la inspección en rampa, se informará
                        al piloto al mando o, en su defecto, a otro miembro de la
                        tripulación de vuelo o a un representante del operador,
                        sobre los resultados de la inspección  en rampa, em-

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