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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(C) Identidad de la persona responsable de la entidad, pro-
ducto, servicio, actividad o instalación inspeccionada;
(D) Los elementos esenciales de la inspección practicada y,
en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumpli-
mientos legales constatados;
(E) En su caso, propuesta de posibles medidas a adoptar, de
conformidad con las normas de aplicación, para subsa-
nar tales deficiencias, irregularidades o incumplimientos;
(F) La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
inspeccionado.
(vi) Medidas extraordinarias:
El Director de la AESA podrá acordar de oficio, como conse-
cuencia de denuncia o a propuesta motivada de los inspectores
aeronáuticos, la inmovilización de una aeronave o la limitación o
suspensión temporal de la eficacia de los certificados, aprobacio-
nes, autorizaciones, licencias o habilitaciones previamente otor-
gados, cuando haya constatado irregularidades que afecten de
forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea. Esta medida
puede adoptarse verbalmente por razones de urgencia o necesi-
dad, sin perjuicio de reflejar el acto y su motivación por escrito en
un plazo no superior a las 72 horas, dando traslado por escrito a
los interesados. Los gastos ocasionados por tales medidas corre-
rán a cargo de los titulares o explotadores de las aeronaves y de
los servicios o actividades.
De acuerdo con la Resolución de 20 de julio de 2010, de la AESA,
se delega en los Directores de las Oficinas de Seguridad en Vuelo,
la potestad de adoptar estas medidas extraordinarias, reguladas
en el art. 30 de la LSA
(vii) La Inspección de Rampa.
(A) Las inspecciones en rampa se llevarán a cabo de ma-
nera homologada, conforme al formulario establecido o
bien en el apéndice III, o bien en el apéndice IV del Re-
glamento (UE) 965/2012.
(B) En el momento de proceder a una inspección en rampa,
los inspectores velarán en la medida de lo posible por
evitar demoras injustificadas que afecten a la aeronave
inspeccionada.
(C) Una vez concluida la inspección en rampa, se informará
al piloto al mando o, en su defecto, a otro miembro de la
tripulación de vuelo o a un representante del operador,
sobre los resultados de la inspección en rampa, em-
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