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11. Autoridades de Aviación Civil
                  (iv)  Vocales:
                      (A)   La persona titular de la Dirección General de Asuntos In-
                           ternacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme
                           del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
                      (B)   La persona titular de la Dirección General de AENA.
                     (C)   La persona titular de la Dirección General de la Policía,
                           del Ministerio del Interior.
                     (D)   La persona titular de la Dirección General de la Guardia
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                           Civil, del Ministerio del Interior.
                      (E)   El General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército
                           del Aire, del Ministerio de Defensa.
                      (F)   La persona titular de la Dirección del Gabinete de Coor-
                           dinación, de la Secretaría de Estado de Seguridad, del
                           Ministerio del Interior.
                     (G)   La persona titular de la Dirección General de Protección
                           Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
                     (H)   La persona titular de la Dirección del Departamento de
                           Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal
                           de Administración Tributaria,  del  Ministerio  de  Econo-
                           mía y Hacienda.
                      (I)   La persona titular de la Dirección General de Salud Pú-
                           blica, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
                      (J)   La persona titular de la Dirección de Aeropuertos de AENA.
                      (K)   La persona titular de la Dirección de Navegación Aérea
                           de AENA.
                      (L)   La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Es-
                           tatal Correos y Telégrafos.
                     (M)   La persona titular de la AESA.
                     (N)   Suplentes:
                            •  Los vocales serán sustituidos por suplentes designa-
                             dos por aquello, de conformidad con lo dispuesto en
                             el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
                             bre,  de  Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones
                             Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
                            •  Asimismo, en los mismos supuestos el Secretario del
                             Comité  Nacional  de  Seguridad  de  la  Aviación  Civil
                             será sustituido por el funcionario adscrito a la AESA
                             que designe el Presidente del mencionado Comité.
                                                                     Pág. 11.17
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