Page 426 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 426
11. Autoridades de Aviación Civil
(iv) Vocales:
(A) La persona titular de la Dirección General de Asuntos In-
ternacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
(B) La persona titular de la Dirección General de AENA.
(C) La persona titular de la Dirección General de la Policía,
del Ministerio del Interior.
(D) La persona titular de la Dirección General de la Guardia
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Civil, del Ministerio del Interior.
(E) El General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército
del Aire, del Ministerio de Defensa.
(F) La persona titular de la Dirección del Gabinete de Coor-
dinación, de la Secretaría de Estado de Seguridad, del
Ministerio del Interior.
(G) La persona titular de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
(H) La persona titular de la Dirección del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, del Ministerio de Econo-
mía y Hacienda.
(I) La persona titular de la Dirección General de Salud Pú-
blica, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
(J) La persona titular de la Dirección de Aeropuertos de AENA.
(K) La persona titular de la Dirección de Navegación Aérea
de AENA.
(L) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Es-
tatal Correos y Telégrafos.
(M) La persona titular de la AESA.
(N) Suplentes:
• Los vocales serán sustituidos por suplentes designa-
dos por aquello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
• Asimismo, en los mismos supuestos el Secretario del
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
será sustituido por el funcionario adscrito a la AESA
que designe el Presidente del mencionado Comité.
Pág. 11.17