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11. Autoridades de Aviación Civil
                           pleando para ello el formulario establecido en el apéndi-
                           ce III del Reglamento (UE) 965/2012.
                     (D)   Para cada elemento inspeccionado se definen tres ca-
                           tegorías de posibles supuestos de incumplimiento  de
                           los requisitos aplicables considerados como constata-
                           ciones. Dichas constataciones atenderán a la siguiente
                           clasificación:
                            •  Por constatación de categoría 3 se entenderá cual-
                             quier incumplimiento importante de los requisitos
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                             aplicables o de los términos de un certificado que in-
                             fluya considerablemente en la seguridad operacional;
                            •  Por constatación de categoría 2, cualquier incumpli-
                             miento de los requisitos aplicables o de los términos
                             de un certificado que influya significativamente en la
                             seguridad operacional;
                            •  Por constatación de categoría 1, cualquier incumpli-
                             miento de los requisitos aplicables o de los términos
                             de un certificado que no influya apreciablemente en
                             la seguridad operacional.
                      (E)   Para una constatación de categoría 2 o de categoría 3,
                           la autoridad competente o, cuando proceda, la Agencia:
                            •  Notificará la constatación por escrito al operador, en
                             particular la solicitud de las pruebas que documenten
                             las medidas correctoras emprendidas; y,
                            •  Informará a la autoridad competente del Estado del
                             operador y, si procede, al Estado en el que esté ma-
                             triculada la aeronave y se hubiera expedido la licen-
                             cia de la tripulación de vuelo. Si procede, la autoridad
                             competente o la Agencia solicitarán la confirmación
                             de la aceptación  de las medidas correctoras em-
                             prendidas por el operador de conformidad con ARO.
                             GEN.350 o ARO.GEN.355.
                      (F)    Además de lo expresado en la letra (E), en caso de una
                           constatación  de categoría  3, la  autoridad  competente
                           adoptará inmediatamente medidas orientadas a:
                            •  Imponer una restricción a la explotación de vuelo de
                             la aeronave;
                            •  Solicitar medidas correctoras inmediatas;
                            •  Inmovilizar en tierra la aeronave de conformidad con
                             ARO.RAMP.140, o
                            •  Imponer una prohibición inmediata de explotación, de


                                                                     Pág. 11.13
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