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11. Autoridades de Aviación Civil
pleando para ello el formulario establecido en el apéndi-
ce III del Reglamento (UE) 965/2012.
(D) Para cada elemento inspeccionado se definen tres ca-
tegorías de posibles supuestos de incumplimiento de
los requisitos aplicables considerados como constata-
ciones. Dichas constataciones atenderán a la siguiente
clasificación:
• Por constatación de categoría 3 se entenderá cual-
quier incumplimiento importante de los requisitos
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
aplicables o de los términos de un certificado que in-
fluya considerablemente en la seguridad operacional;
• Por constatación de categoría 2, cualquier incumpli-
miento de los requisitos aplicables o de los términos
de un certificado que influya significativamente en la
seguridad operacional;
• Por constatación de categoría 1, cualquier incumpli-
miento de los requisitos aplicables o de los términos
de un certificado que no influya apreciablemente en
la seguridad operacional.
(E) Para una constatación de categoría 2 o de categoría 3,
la autoridad competente o, cuando proceda, la Agencia:
• Notificará la constatación por escrito al operador, en
particular la solicitud de las pruebas que documenten
las medidas correctoras emprendidas; y,
• Informará a la autoridad competente del Estado del
operador y, si procede, al Estado en el que esté ma-
triculada la aeronave y se hubiera expedido la licen-
cia de la tripulación de vuelo. Si procede, la autoridad
competente o la Agencia solicitarán la confirmación
de la aceptación de las medidas correctoras em-
prendidas por el operador de conformidad con ARO.
GEN.350 o ARO.GEN.355.
(F) Además de lo expresado en la letra (E), en caso de una
constatación de categoría 3, la autoridad competente
adoptará inmediatamente medidas orientadas a:
• Imponer una restricción a la explotación de vuelo de
la aeronave;
• Solicitar medidas correctoras inmediatas;
• Inmovilizar en tierra la aeronave de conformidad con
ARO.RAMP.140, o
• Imponer una prohibición inmediata de explotación, de
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