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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº
2111/2005 (prohibición inmediata de explotación)
(G) Cuando la Agencia haya detectado una constatación
de categoría 3, solicitará a la autoridad competente en
el territorio el que hubiera aterrizado la aeronave que
adopte las medidas apropiadas de conformidad con lo
expuesto en la letra (F).
(H) Inmovilización en tierra de una aeronave
• En caso de una constatación de categoría 3, si hu-
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biera indicios de que la aeronave pretendiese o fuese
probable que volase sin que el operador o propietario
hubiera completado las medidas de corrección apro-
piadas, la autoridad competente:
◦ Notificará al piloto al mando/comandante o al ope-
rador de la aeronave que carece de autorización
para iniciar el vuelo hasta posterior notificación, e
◦ Inmovilizará en tierra la aeronave.
• La autoridad competente del Estado en el que per-
maneciese inmovilizada la aeronave informará in-
mediatamente a la autoridad competente del Estado
del operador, del Estado en la que está matriculada
la aeronave, si procede, y a la Agencia, en el caso
de inmovilización de una aeronave explotada por un
operador de un tercer país.
• La autoridad competente, en coordinación con el Es-
tado del operador o el Estado de matrícula, estipulará
las condiciones necesarias que autoricen el despe-
gue de la aeronave.
• Si el incumplimiento afecta a la validez del certifica-
do de aeronavegabilidad de la aeronave, la autoridad
competente solo dará por finalizada la inmovilización
en tierra de la aeronave cuando el operador acredite
haber obtenido:
◦ El restablecimiento del cumplimiento de los requi-
sitos aplicables;
◦ Una autorización de vuelo de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 1702/2003 ( 1 ), para aerona-
ves registradas en un Estado miembro;
◦ Una autorización de vuelo o documento equivalen-
te del Estado de matrícula o del Estado del ope-
rador para las aeronaves registradas en un tercer
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