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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                           conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº
                           2111/2005 (prohibición inmediata de explotación)
                   (G)   Cuando  la  Agencia  haya  detectado  una  constatación
                        de categoría 3, solicitará a la autoridad competente en
                        el territorio el que hubiera aterrizado la aeronave que
                        adopte las medidas apropiadas de conformidad con lo
                        expuesto en la letra (F).
                   (H)   Inmovilización en tierra de una aeronave
                         •  En caso de una constatación de categoría 3, si hu-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                           biera indicios de que la aeronave pretendiese o fuese
                           probable que volase sin que el operador o propietario
                           hubiera completado las medidas de corrección apro-
                           piadas, la autoridad competente:
                             ◦ Notificará al piloto al mando/comandante o al ope-
                            rador  de  la  aeronave  que  carece  de  autorización
                            para iniciar el vuelo hasta posterior notificación, e
                             ◦ Inmovilizará en tierra la aeronave.
                         •  La autoridad competente del Estado en el que per-
                           maneciese  inmovilizada  la  aeronave  informará  in-
                           mediatamente a la autoridad competente del Estado
                           del operador, del Estado en la que está matriculada
                           la aeronave, si procede, y a la Agencia, en el caso
                           de inmovilización de una aeronave explotada por un
                           operador de un tercer país.
                         •  La autoridad competente, en coordinación con el Es-
                           tado del operador o el Estado de matrícula, estipulará
                           las condiciones necesarias que autoricen el despe-
                           gue de la aeronave.
                         •  Si el incumplimiento afecta a la validez del certifica-
                           do de aeronavegabilidad de la aeronave, la autoridad
                           competente solo dará por finalizada la inmovilización
                           en tierra de la aeronave cuando el operador acredite
                           haber obtenido:
                             ◦ El restablecimiento del cumplimiento de los requi-
                            sitos aplicables;
                             ◦ Una autorización de vuelo de conformidad con el
                            Reglamento (CE) nº 1702/2003 ( 1 ), para aerona-
                            ves registradas en un Estado miembro;
                             ◦ Una autorización de vuelo o documento equivalen-
                            te del Estado de matrícula o del Estado del ope-
                            rador para las aeronaves registradas en un tercer


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