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11. Autoridades de Aviación Civil
                           alcohol  y  sustancias  estupefacientes,  psicotrópicas  o
                           de efectos análogos. Reglamentariamente se estable-
                           cerán las condiciones y requisitos que se deben cumplir
                           para la realización de tales pruebas (añadido por la Ley
                           1/2011)
                   El  personal  inspector  destinado  en  la AESA  deberá  guardar  el
                   debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que
                   conozca por razón de su puesto de trabajo y sólo podrán prestar
                   declaración cuando expresamente hayan sido autorizados para
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   ello por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
                   Las personas físicas o jurídicas objetos de una inspección, tienen el
                   deber de colaborar y facilitar el buen fin de la misma, y de comparecer
                   ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando fueran requeri-
                   dos para ello por el personal que desarrolle las labores de inspección
                  (iv)  Entidades y personal colaborador.
                   En las actividades de aviación civil no reguladas por normas comu-
                   nitarias sobre aviación civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
                   podrá llevar a cabo a través de personas y entidades colabora-
                   doras debidamente autorizadas, las actividades de verificación y
                   control de los requisitos establecidos por la normativa que resulte
                   de aplicación y la emisión de los certificados o autorizaciones que
                   acrediten la conformidad con las normas aplicables, así como la
                   supervisión continuada de la organización, persona o producto de
                   que se trate. Las aeronaves serán las que, según la  exposición
                   de motivos de la Ley 1/2011, se refieren en el Reglamento (CE)
                   216/2008, en su Anexo II: Entre ellas se encuentran las aeronaves
                   históricas, las diseñadas para fines de investigación o experimen-
                   tación, las aeronaves construidas por aficionados y las aeronaves
                   de hasta 495 kg de MTOM según relación y características referi-
                   das en dicha norma. El artículo 26 de la LSA modificada estable-
                   ce los requisitos y procedimientos de inspección de este personal
                   colaborador.
                   Como personal colaborados están ahora SENASA e INECO.
                  (v)  Documentación de la inspección
                   Para que estas actuaciones tengan carácter preceptivo y efectos
                   jurídicos frente a terceros, se documentarán las diligencias, comu-
                   nicaciones, dictámenes técnicos, informes y actas. Se consignará
                   en un acta el resultado de la inspección, en la que se hará constar:
                      (A)   El nombre y acreditación del inspector;
                      (B)   Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actividad
                           inspectora;
                                                                     Pág. 11.11
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