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11. Autoridades de Aviación Civil
alcohol y sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
de efectos análogos. Reglamentariamente se estable-
cerán las condiciones y requisitos que se deben cumplir
para la realización de tales pruebas (añadido por la Ley
1/2011)
El personal inspector destinado en la AESA deberá guardar el
debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que
conozca por razón de su puesto de trabajo y sólo podrán prestar
declaración cuando expresamente hayan sido autorizados para
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ello por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Las personas físicas o jurídicas objetos de una inspección, tienen el
deber de colaborar y facilitar el buen fin de la misma, y de comparecer
ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando fueran requeri-
dos para ello por el personal que desarrolle las labores de inspección
(iv) Entidades y personal colaborador.
En las actividades de aviación civil no reguladas por normas comu-
nitarias sobre aviación civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
podrá llevar a cabo a través de personas y entidades colabora-
doras debidamente autorizadas, las actividades de verificación y
control de los requisitos establecidos por la normativa que resulte
de aplicación y la emisión de los certificados o autorizaciones que
acrediten la conformidad con las normas aplicables, así como la
supervisión continuada de la organización, persona o producto de
que se trate. Las aeronaves serán las que, según la exposición
de motivos de la Ley 1/2011, se refieren en el Reglamento (CE)
216/2008, en su Anexo II: Entre ellas se encuentran las aeronaves
históricas, las diseñadas para fines de investigación o experimen-
tación, las aeronaves construidas por aficionados y las aeronaves
de hasta 495 kg de MTOM según relación y características referi-
das en dicha norma. El artículo 26 de la LSA modificada estable-
ce los requisitos y procedimientos de inspección de este personal
colaborador.
Como personal colaborados están ahora SENASA e INECO.
(v) Documentación de la inspección
Para que estas actuaciones tengan carácter preceptivo y efectos
jurídicos frente a terceros, se documentarán las diligencias, comu-
nicaciones, dictámenes técnicos, informes y actas. Se consignará
en un acta el resultado de la inspección, en la que se hará constar:
(A) El nombre y acreditación del inspector;
(B) Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actividad
inspectora;
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