Page 425 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 425
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
ción sin interferir el ejercicio de las que preceptivamente corresponden
a aquélla.
Los incidentes que antes se notificaban a la CEANITA, ahora hay que
enviarlos al Sistema de Notificación de Sucesos (SNS) de la AESA.
11.2.7 COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
Órgano colegiado interministerial competente en los asuntos derivados
de la aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Civil.
(1) FUNCIONES:
(i) Coordina actividades con los diferentes órganos del Estado…
(ii) Asesora al Secretario General de Transportes
(iii) Elabora propuestas de los Programas Nacionales de Seguri-
dad, Control de Calidad y Formación de la A.C.
(iv) Propone directrices de este Programa al Secretario General
de Transportes
(v) Elabora y revisa procedimientos relativos a la seguridad A.C.
(vi) Crea grupos relacionados con el Programa Nacional de Seguri-
dad.
(vii) Propone al Secretario General de Transportes medidas de coordi-
nación entre autoridades civiles, militares y cuerpos de Seguridad
del Estado.
(viii) Incorpora nuevas tecnologías.
(ix) Cualquier otra función que se le otorgue por Ley o Reglamento.
(2) COMPOSICIÓN
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil está constituido
por:
(i) Presidente: Es el propio Secretario General de Transportes.
(ii) Vicepresidente: Es el Director General de Aviación Civil.
(iii) El Secretario, sin voto, será designado por el Presidente en-
tre funcionarios con rango de Jefe de Servicio, equivalente o
superior, adscritos a la Dirección General de Aviación Civil.
Pág. 11.16