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11. Autoridades de Aviación Civil
guna flota de similar categoría a las que vaya a dirigir.
(ii) Haber actuado anteriormente en puestos operativos (direc-
ción, instrucción de tipo, inspección, jefatura de flota).
Regula también incompatibilidades referidas a cargos gerenciales
de la empresa, así como el ejercicio de otras funciones operativas
específicas, tales como instrucción (excepto capacitación en línea)
e inspección.
11.2.11.2 Instructores.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Pueden ser, de teórica, de simulador, de tipo o verificadores de línea.
11.2.11.3 Inspectores delegados.
Pilotos que, en virtud de delegación expresa de la Administración,
puede llevar a cabo las verificaciones de competencia prescritas en
la ORO.FC y como Inspectores reconocidos por aquella.
11.3 Normas sobre Sanidad
El art. 38 de la Ley General de Sanidad establece que son competencia
exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sani-
tarios internacionales. Se entienden por actividades de sanidad exterior
todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los
posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o
tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará con otros departamen-
tos para facilitar el que las actividades de inspección o control de sani-
dad exterior sean coordinadas con aquellas otras que pudieran estar
relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de
acuerdo con los Convenios internacionales.
11.3.1 Funciones del Ministerio de Sanidad en Sanidad Exterior
De acuerdo con el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, en esta
materia, el Ministerio de Sanidad tiene las siguientes funciones:
(1) El control y vigilancia higienico-sanitaria de puertos y aeropuertos
de tráfico internacional;
(2) El control y vigilancia higienico-sanitaria en el trafico internacional de:
(i) Personas.
(ii) Cadáveres y restos humanos.
(iii) Animales y sus productos, sin perjuicio de las competencias
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(iv) Mercancías, sin perjuicio de las competencias de los Minis-
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