Page 430 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 430

11. Autoridades de Aviación Civil
                      guna flota de similar categoría a las que vaya a dirigir.
                  (ii)  Haber  actuado  anteriormente  en  puestos  operativos  (direc-
                      ción, instrucción de tipo, inspección, jefatura de flota).
                 Regula  también  incompatibilidades  referidas  a  cargos  gerenciales
                 de la empresa, así como el ejercicio de otras funciones operativas
                 específicas, tales como instrucción (excepto capacitación en línea)
                 e inspección.
                11.2.11.2    Instructores.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 Pueden ser, de teórica, de simulador, de tipo o verificadores de línea.
                11.2.11.3   Inspectores delegados.
                  Pilotos que, en virtud de delegación expresa de la Administración,
                  puede llevar a cabo las verificaciones de competencia prescritas en
                  la  ORO.FC y como Inspectores reconocidos por aquella.


            11.3  Normas sobre Sanidad

            El art. 38 de la Ley General de Sanidad establece que son competencia
            exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sani-
            tarios internacionales. Se entienden por actividades de sanidad exterior
            todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los
            posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o
            tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
            El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborará con otros departamen-
            tos para facilitar el que las actividades de inspección o control de sani-
            dad exterior sean coordinadas  con aquellas otras  que pudieran estar
            relacionadas, al objeto de simplificar y agilizar el tráfico, y siempre de
            acuerdo con los Convenios internacionales.
            11.3.1  Funciones del Ministerio de Sanidad en Sanidad Exterior
               De acuerdo con el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, en esta
               materia, el Ministerio de Sanidad tiene las siguientes funciones:
               (1) El control y vigilancia higienico-sanitaria de puertos y aeropuertos
                  de tráfico internacional;
               (2) El control y vigilancia higienico-sanitaria en el trafico internacional de:
                  (i)  Personas.
                  (ii)  Cadáveres y restos humanos.
                  (iii)  Animales y sus productos, sin perjuicio de las competencias
                      del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
                  (iv)  Mercancías, sin perjuicio de las competencias de los Minis-

                                                                     Pág. 11.21
   425   426   427   428   429   430   431   432   433   434   435