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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
terios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación, en cuanto a control de calidad:
(A) Productos alimenticios y alimentarios.
(B) Medicamentos y demás productos sanitarios.
(C) Drogas procedentes de trafico ilícito.
(D) Otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la sa-
lud pública y seguridad física de las personas.
(v) Medios de transporte
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(3) La designación y clasificación de los aeropuertos atendiendo a las
atribuciones sanitarias de cada uno.
(4) La organización de los servicios sanitarios en aeropuertos y pues-
tos fronterizos, dotándolos de personal y medios para la aplicación
de las medidas sanitarias adecuadas.
(5) Actividades a realizar sobre los recintos e instalaciones:
(i) La vigilancia en puertos y aeropuertos de la potabilidad del agua,
de la recogida y eliminación de basuras y aguas residuales, así
como la adopción de medidas de vigilancia y control de vertido
de productos contaminantes.
(ii) La vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones
de los locales de las aduanas, puertos, aeropuertos y fronteras,
incluidos los bares, cafeterías, restaurantes, tiendas, servicios,
hoteles y similares incluidos en el recinto.
(iii) La vigilancia y control de insectos, roedores y de cualquier otro
vector de enfermedades.
(6) El establecimiento, según aconsejen las circunstancias, en aero-
puertos, de servicios sanitarios dotados de personal, equipo, y lo-
cales adecuados para proceder a desinfecciones, desinsectacio-
nes y desratizaciones y para tomar muestras de agua y alimentos
y expedirlas a los laboratorios que hayan de analizarlos.
(7) La Inspección médico-sanitaria, entendiendo por tal la efectuada
para proteger la vida, la salud y la seguridad física de las perso-
nas, con exclusión de la veterinaria.
(8) La Inspección veterinaria, entendiendo por tal la efectuada sobre
animales y productos animales para proteger la vida y la salud de
las personas. Las actuaciones que correspondan en cada caso a
los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en materia de inspección veterinaria, se establece-
rán por Orden conjunta de ambos departamentos.
(9) La Inspección farmacéutica de géneros medicinales, entendiendo
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