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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   terios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Ali-
                   mentación, en cuanto a control de calidad:
                   (A)   Productos alimenticios y alimentarios.
                   (B)   Medicamentos y demás productos sanitarios.
                   (C)   Drogas procedentes de trafico ilícito.
                   (D)   Otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la sa-
                        lud pública y seguridad física de las personas.
               (v)  Medios de transporte
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (3) La designación y clasificación de los aeropuertos atendiendo a las
               atribuciones sanitarias de cada uno.
            (4) La organización de los servicios sanitarios en aeropuertos y pues-
               tos fronterizos, dotándolos de personal y medios para la aplicación
               de las medidas sanitarias adecuadas.
            (5) Actividades a realizar sobre los recintos e instalaciones:
                (i)  La vigilancia en puertos y aeropuertos de la potabilidad del agua,
                   de la recogida y eliminación de basuras y aguas residuales, así
                   como la adopción de medidas de vigilancia y control de vertido
                   de productos contaminantes.
               (ii)  La vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones
                   de los locales de las aduanas, puertos, aeropuertos y fronteras,
                   incluidos los bares, cafeterías, restaurantes, tiendas, servicios,
                   hoteles y similares incluidos en el recinto.
               (iii)  La vigilancia y control de insectos, roedores y de cualquier otro
                   vector de enfermedades.
            (6) El establecimiento, según aconsejen las circunstancias, en aero-
               puertos, de servicios sanitarios dotados de personal, equipo, y lo-
               cales adecuados para proceder a desinfecciones, desinsectacio-
               nes y desratizaciones y para tomar muestras de agua y alimentos
               y expedirlas a los laboratorios que hayan de analizarlos.
            (7) La Inspección médico-sanitaria, entendiendo por tal la efectuada
               para proteger la vida, la salud y la seguridad física de las perso-
               nas, con exclusión de la veterinaria.
            (8) La Inspección veterinaria, entendiendo por tal la efectuada sobre
               animales y productos animales para proteger la vida y la salud de
               las personas. Las actuaciones que correspondan en cada caso a
               los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y
               Alimentación, en materia de inspección veterinaria, se establece-
               rán por Orden conjunta de ambos departamentos.
            (9) La Inspección farmacéutica de géneros medicinales, entendiendo

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