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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          11.3.2  Obligaciones del Comandante  referida a la Declaración
          General de la Aeronave (Parte Sanitaria)
            De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento Sanitario Internacio-
            nal-2005, durante el vuelo, o al aterrizaje en el primero de los aero-
            puertos que haya de tocar en el territorio de un Estado Parte, el Piloto
            al Mando de una aeronave, o su representante, cumplimentará cuanto
            mejor pueda y entregará a la autoridad competente del aeropuerto,
            salvo en los casos en que el Estado Parte no lo exija, la parte sanitaria
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            de la Declaración General de Aeronave (DGA).
          11.3.3  Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) en aeropuertos:
            Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006, se ha es-
            tablecido un Plan de Medidas para la Mejora de los Servicios de Sanidad
            Exterior. El objeto de este Plan es mejorar la calidad de los servicios presta-
            dos por los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) y reforzar los controles
            sanitarios en las fronteras, así como la atención del tránsito internacional
            de viajeros y la mejora de los servicios de vacunación internacional presta-
            dos por la Administración General del Estado.
            Los PIF actuales son: Barcelona Aeropuerto, Bilbao Aeropuerto, Las
            Palmas Aeropuerto, Madrid Aeropuerto y Vitoria Aeropuerto.
            Se ha establecido un horario de inspección de 24 horas, todos los días
            del año, en los PIFs de:  Barcelona Aeropuerto, Madrid Aeropuerto, y
            Vitoria Aeropuerto.
            Se ha ampliado el horario de inspección de 14:00 a 20:00 horas en el
            PIF de Las Palmas Aeropuerto.
            En estos PIFs se reforzará el control de animales de compañía y de
            los productos de origen animal incluidos en los equipajes personales,
            controles que hasta la fecha están siendo realizados por el Resguardo
            Fiscal de Aduanas siguiendo instrucciones del Ministerio de Agricultura
            Pesca y Alimentación.

          11.3.4  Medidas de salud pública del Reglamento Sanitario Internacional
            (1) El Estado podrá exigir  a la llegada o a la salida:
                (i)  A los viajeros:
                   (A)   Información sobre su destino para poder contactarlos;
                   (B)   Información sobre su itinerario, para saber si han estado
                        en  zonas  infectadas,  así  como  examen  de  sus  docu-
                        mentos; y
                   (C)   Examen médico no invasivo lo menos intrusivo posible


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