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11. Autoridades de Aviación Civil
(7) Aeronaves en puntos de entrada :
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(i) Sin perjuicio de lo dispuesto en cada País o de lo previsto en
los acuerdos internacionales aplicables, no se podrá negar a
una aeronave el acceso a un punto de entrada por motivos
de salud pública. Ello no obstante, si el punto de entrada no
dispone de medios para la aplicación de las medidas sanita-
rias contempladas en el RSI, se podrá ordenar a la aeronave
que prosiga el viaje, por su cuenta y riesgo, hasta el punto de
entrada apropiado más cercano que convenga para el caso,
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
salvo que la embarcación o la aeronave tengan un problema
operativo que haga inseguro ese desvío.
(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en cada País o de lo previsto en
los acuerdos internacionales aplicables, los Estados Partes
no denegarán la libre plática a las aeronaves por razones
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de salud pública; en particular, no denegarán el embarque o
desembarque, la carga o descarga de mercancías o cargas,
ni el abastecimiento de combustible, agua, víveres y suminis-
tros. Los Estados Partes podrán supeditar el otorgamiento de
la libre plática a una inspección y, si se descubre a bordo una
fuente de infección o contaminación, a la aplicación de las
medidas necesarias de desinfección, descontaminación, des-
insectación o desratización, o de otras medidas necesarias
para prevenir la propagación de la infección o contaminación.
(iii) Siempre que sea posible y a reserva de lo dispuesto en el
párrafo anterior, los Estados Partes autorizarán la libre plática
por radio u otro medio de comunicación a una aeronave cuan-
do, sobre la base de la información que facilite antes de su
llegada, consideren que no provocará la introducción o pro-
pagación de enfermedades.
(iv) Los pilotos de aeronaves, o sus representantes, pondrán en
conocimiento de las autoridades de los puertos y aeropuer-
tos de destino, con la mayor antelación posible a la llegada,
todo caso de enfermedad con signos de naturaleza infecciosa
o prueba de riesgo para la salud pública a bordo tan pronto
como el capitán o piloto tengan conocimiento de dicha enfer-
medad o riesgo. Esta información será transmitida de inme-
diato a la autoridad competente del puerto o aeropuerto. En
caso de urgencia, el piloto comunicará la información directa-
mente a la autoridad competente del aeropuerto.
(v) En caso de que una aeronave sospechosa o afectada aterrice
o atraque, por motivos ajenos a la voluntad del piloto de la ae-
5. El RSI nombra a los capitanes de buque y a los pilotos de aeronave. Hay que entender
que se refiere a los Comandante de aeronave.
6. Libre plática: Después de un aterrizaje, la autorización para embarcar o desembarcar,
descargar o cargar suministros o carga.
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