Page 438 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 438

11. Autoridades de Aviación Civil
               (7) Aeronaves en puntos de entrada :
                                               5
                  (i)  Sin perjuicio de lo dispuesto en cada País o de lo previsto en
                      los acuerdos internacionales aplicables, no se podrá negar a
                      una aeronave el acceso a un punto de entrada por motivos
                      de salud pública. Ello no obstante, si el punto de entrada no
                      dispone de medios para la aplicación de las medidas sanita-
                      rias contempladas en el RSI, se podrá ordenar a la aeronave
                      que prosiga el viaje, por su cuenta y riesgo, hasta el punto de
                      entrada apropiado más cercano que convenga para el caso,
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      salvo que la embarcación o la aeronave tengan un problema
                      operativo que haga inseguro ese desvío.
                  (ii)  Sin perjuicio de lo dispuesto en cada País o de lo previsto en
                      los acuerdos internacionales aplicables, los Estados Partes
                      no denegarán la libre plática  a las  aeronaves  por  razones
                                                6
                      de salud pública; en particular, no denegarán el embarque o
                      desembarque, la carga o descarga de mercancías o cargas,
                      ni el abastecimiento de combustible, agua, víveres y suminis-
                      tros. Los Estados Partes podrán supeditar el otorgamiento de
                      la libre plática a una inspección y, si se descubre a bordo una
                      fuente de infección o contaminación, a la aplicación de las
                      medidas necesarias de desinfección, descontaminación, des-
                      insectación o desratización, o de otras medidas necesarias
                      para prevenir la propagación de la infección o contaminación.
                  (iii)  Siempre que sea posible y a reserva de lo dispuesto en el
                      párrafo anterior, los Estados Partes autorizarán la libre plática
                      por radio u otro medio de comunicación a una aeronave cuan-
                      do, sobre la base de la información que facilite antes de su
                      llegada, consideren que no provocará la introducción o pro-
                      pagación de enfermedades.
                  (iv)  Los pilotos de aeronaves, o sus representantes, pondrán en
                      conocimiento de las autoridades de los puertos y aeropuer-
                      tos de destino, con la mayor antelación posible a la llegada,
                      todo caso de enfermedad con signos de naturaleza infecciosa
                      o prueba de riesgo para la salud pública a bordo tan pronto
                      como el capitán o piloto tengan conocimiento de dicha enfer-
                      medad o riesgo. Esta información será transmitida de inme-
                      diato a la autoridad competente del puerto o aeropuerto. En
                      caso de urgencia, el  piloto comunicará la información directa-
                      mente a la autoridad competente del aeropuerto.
                  (v)  En caso de que una aeronave sospechosa o afectada aterrice
                      o atraque, por motivos ajenos a la voluntad del piloto de la ae-
              5. El RSI nombra a los capitanes de buque y a los pilotos de aeronave. Hay que entender
              que se refiere a los Comandante de aeronave.
              6. Libre plática: Después de un aterrizaje, la autorización para embarcar o desembarcar,
              descargar o cargar suministros o carga.
                                                                     Pág. 11.29
   433   434   435   436   437   438   439   440   441   442   443