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11. Autoridades de Aviación Civil
cuando sea factible.
(v) Los consignadores y consignatarios de contenedores harán todo
lo posible por evitar la contaminación de la carga de unos con-
tenedores por la de otros cuando se utilicen para múltiples fines.
11.3.7 Documentos sanitarios.
(1) Disposición general
En el tráfico internacional no se exigirán otros documentos sa-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
nitarios que los previstos en el RSI, o en las recomendaciones
formuladas por la OMS, aunque debe tenerse en cuenta, sin em-
bargo, que este requisito no se aplicará a los viajeros que soliciten
residencia temporal o permanente ni a las prescripciones sobre
la documentación de la salubridad de las mercancías o cargas
objeto de comercio internacional contenidas en los acuerdos inter-
nacionales pertinentes. A condición de que cumplan las medidas
sanitarias de entrada y salida ( ver punto 9.7.2), la autoridad com-
petente podrá pedir que se cumplimenten formularios sobre datos
de contacto y cuestionarios sobre la salud de los viajeros.
(2) Certificados de vacunación u otras medidas profilácticas.
(i) Las vacunas y los tratamientos profilácticos que se admi-
nistren a los viajeros en cumplimiento de lo prescrito en el
presente Reglamento o en las recomendaciones pertinentes,
así como los certificados correspondientes, se ajustarán a las
disposiciones del anexo 6 y, cuando proceda, del anexo 7 por
lo que respecta a determinadas enfermedades.
(ii) No se denegará la entrada a los viajeros en posesión de un cer-
tificado de vacunación o de otro tratamiento profiláctico expe-
dido de conformidad con lo dispuesto en el anexo 6 y, cuando
proceda, en el anexo 7, como consecuencia de la enfermedad
a la que se refiera el certificado, incluso cuando procedan de
una zona afectada, a menos que la autoridad competente ten-
ga indicios verificables y/o pruebas para pensar que la vacu-
nación u otro tratamiento profiláctico no haya resultado eficaz.
(3) Parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave
(i) Durante el vuelo, o al aterrizaje en el primero de los aeropuer-
tos que haya de tocar en el territorio de un Estado Parte, el
piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumpli-
mentará cuanto mejor pueda y entregará a la autoridad com-
petente del aeropuerto, salvo en los casos en que el Estado
Parte no lo exija, la parte sanitaria de la Declaración General
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