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11. Autoridades de Aviación Civil
                      cuando sea factible.
                  (v)  Los consignadores y consignatarios de contenedores harán todo
                      lo posible por evitar la contaminación de la carga de unos con-
                      tenedores por la de otros cuando se utilicen para múltiples fines.
            11.3.7  Documentos sanitarios.

               (1) Disposición general
                   En  el  tráfico  internacional  no  se  exigirán  otros  documentos  sa-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   nitarios que los previstos en el RSI, o en las recomendaciones
                   formuladas por la OMS, aunque debe tenerse en cuenta, sin em-
                   bargo, que este requisito no se aplicará a los viajeros que soliciten
                   residencia temporal o permanente ni a las prescripciones sobre
                   la documentación de la salubridad de las mercancías o cargas
                   objeto de comercio internacional contenidas en los acuerdos inter-
                   nacionales pertinentes. A condición de que cumplan las medidas
                   sanitarias de entrada y salida ( ver punto 9.7.2), la autoridad com-
                   petente podrá pedir que se cumplimenten formularios sobre datos
                   de contacto y cuestionarios sobre la salud de los viajeros.
               (2) Certificados de vacunación u otras medidas profilácticas.
                  (i)  Las  vacunas  y  los  tratamientos  profilácticos  que  se  admi-
                      nistren a los viajeros en cumplimiento de lo prescrito en el
                      presente Reglamento o en las recomendaciones pertinentes,
                      así como los certificados correspondientes, se ajustarán a las
                      disposiciones del anexo 6 y, cuando proceda, del anexo 7 por
                      lo que respecta a determinadas enfermedades.
                  (ii)  No se denegará la entrada a los viajeros en posesión de un cer-
                      tificado de vacunación o de otro tratamiento profiláctico expe-
                      dido de conformidad con lo dispuesto en el anexo 6 y, cuando
                      proceda, en el anexo 7, como consecuencia de la enfermedad
                      a la que se refiera el certificado, incluso cuando procedan de
                      una zona afectada, a menos que la autoridad competente ten-
                      ga indicios verificables y/o pruebas para pensar que la vacu-
                      nación u otro tratamiento profiláctico no haya resultado eficaz.
               (3) Parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave
                  (i)  Durante el vuelo, o al aterrizaje en el primero de los aeropuer-
                      tos que haya de tocar en el territorio de un Estado Parte, el
                      piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumpli-
                      mentará cuanto mejor pueda y entregará a la autoridad com-
                      petente del aeropuerto, salvo en los casos en que el Estado
                      Parte no lo exija, la parte sanitaria de la Declaración General

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