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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(i) Tratar a todos los viajeros con cortesía y respeto;
(ii) Tener en cuenta las consideraciones de género, sociocultu-
rales, étnicas y religiosas de importancia para los viajeros; y
(iii) Proporcionar u ocuparse de que tengan alimentos adecua-
dos y agua, instalaciones y vestimenta apropiados, proteger
el equipaje y otras pertenencias, ofrecer un tratamiento mé-
dico adecuado, medios para las comunicaciones necesarias
en lo posible en un idioma que entiendan, y otras medidas
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
adecuadas para los viajeros que estén en cuarentena, aisla-
dos o sometidos a exámenes médicos u otros procedimientos
relacionados con objetivos de salud pública.
11.3.6 Disposiciones especiales relativas a las mercancías, conte-
nedores, y las zonas de carga de contenedores
(1) Mercancías en tránsito
Salvo normas de cada Estado, o salvo que lo autoricen los acuerdos
internacionales aplicables, las mercancías en tránsito sin transbordo,
a excepción de los animales vivos, no serán sometidas a medidas
sanitarias en virtud del presente Reglamento ni serán retenidas por
motivos de salud pública.
(2) Contenedores y zonas de carga de contenedores
(i) Los Estados Partes se asegurarán, en la medida de lo posi-
ble, de que los expedidores utilizan en el tráfico internacio-
nal contenedores que se mantienen exentos de fuentes de
infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios,
particularmente durante el proceso de empaquetado.
(ii) Los Estados Partes se asegurarán, en la medida de lo posi-
ble, de que las zonas de carga de contenedores se mantienen
exentas de fuentes de infección o contaminación, incluidos
vectores y reservorios.
(iii) Cuando, en opinión de un Estado Parte, el volumen del tráfico
internacional de contenedores tenga una magnitud suficiente,
las autoridades competentes adoptarán todas las medidas
practicables compatibles con el presente Reglamento, inclui-
da la realización de inspecciones, para evaluar las condicio-
nes sanitarias de las zonas de carga de contenedores y de
los contenedores, a fin de cerciorarse de que se cumplen las
obligaciones estipuladas en el presente Reglamento.
(iv) En las zonas de carga de contenedores se habilitarán insta-
laciones para la inspección y el aislamiento de contenedores,
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