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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   de Aeronave.
               (ii)  El piloto al mando de una aeronave, o su representante, faci-
                   litará toda la información que pida el Estado Parte respecto a
                   las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje interna-
                   cional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave.
               (iii)  Los Estados Partes podrán:
                   (A)   Eximir de la presentación de la parte sanitaria de la De-
                        claración General de Aeronave a todas las aeronaves
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                        que arriben; o
                   (B)   Exigir la presentación de la parte sanitaria de la Decla-
                        ración General de Aeronave en virtud de una recomen-
                        dación concerniente a las aeronaves procedentes  de
                        zonas  afectadas,  o  bien  exigirla  a  las  aeronaves  que
                        por cualquier otro motivo puedan ser portadoras de in-
                        fección o contaminación.
          11.3.8  Medidas concretas relativas a las enfermedades transmiti-
          das por vectores 8
            (1) La OMS publicará periódicamente una lista de las zonas que son
               objeto de una recomendación de que se desinsecten los medios
               de transporte procedentes de ellas u otras medidas de lucha an-
               tivectorial.
            (2) Los  medios  de  transporte  que  abandonen  un  punto  de  entrada
               situado en una zona que sea objeto de una recomendación de
               que se controlen los vectores deben ser desinsectados y manteni-
               dos exentos de vectores. Tratándose de una aeronave, se dejará
               constancia de la presencia de vectores a bordo y de las medidas
               de control aplicadas para erradicarlos en la parte sanitaria de la
               Declaración General de Aeronave , a menos que esa parte de la
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               Declaración no sea exigida por la autoridad competente del aero-
               puerto de llegada;
            (3) Los Estados Partes deberán aceptar la desinsectación, la desra-
               tización y demás medidas de control de los medios de transporte
               que  apliquen  otros  Estados  si  se  han  empleado  los  métodos  y
               materiales recomendados por la Organización.
            (4) Si hace falta una inspección complementaria para verificar los bue-
               nos resultados de las medidas de lucha antivectorial aplicadas,
               la autoridad competente que haya aconsejado ese seguimiento

          8. Vector: Todo insecto u otro animal que normalmente sea portador de un agente infeccio-
          so que constituya un riesgo para la salud pública.
          9. Ver capítulo 9.12  de este Manual.
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