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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
de Aeronave.
(ii) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, faci-
litará toda la información que pida el Estado Parte respecto a
las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje interna-
cional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave.
(iii) Los Estados Partes podrán:
(A) Eximir de la presentación de la parte sanitaria de la De-
claración General de Aeronave a todas las aeronaves
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
que arriben; o
(B) Exigir la presentación de la parte sanitaria de la Decla-
ración General de Aeronave en virtud de una recomen-
dación concerniente a las aeronaves procedentes de
zonas afectadas, o bien exigirla a las aeronaves que
por cualquier otro motivo puedan ser portadoras de in-
fección o contaminación.
11.3.8 Medidas concretas relativas a las enfermedades transmiti-
das por vectores 8
(1) La OMS publicará periódicamente una lista de las zonas que son
objeto de una recomendación de que se desinsecten los medios
de transporte procedentes de ellas u otras medidas de lucha an-
tivectorial.
(2) Los medios de transporte que abandonen un punto de entrada
situado en una zona que sea objeto de una recomendación de
que se controlen los vectores deben ser desinsectados y manteni-
dos exentos de vectores. Tratándose de una aeronave, se dejará
constancia de la presencia de vectores a bordo y de las medidas
de control aplicadas para erradicarlos en la parte sanitaria de la
Declaración General de Aeronave , a menos que esa parte de la
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Declaración no sea exigida por la autoridad competente del aero-
puerto de llegada;
(3) Los Estados Partes deberán aceptar la desinsectación, la desra-
tización y demás medidas de control de los medios de transporte
que apliquen otros Estados si se han empleado los métodos y
materiales recomendados por la Organización.
(4) Si hace falta una inspección complementaria para verificar los bue-
nos resultados de las medidas de lucha antivectorial aplicadas,
la autoridad competente que haya aconsejado ese seguimiento
8. Vector: Todo insecto u otro animal que normalmente sea portador de un agente infeccio-
so que constituya un riesgo para la salud pública.
9. Ver capítulo 9.12 de este Manual.
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