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11. Autoridades de Aviación Civil
                           ñados, pero no el correo.
                  (ii)  Conocimiento aéreo de cada partida.

               (2) Escalas sucesivas:
                  (i)  Manifiesto para ser diligenciado por la Aduana y ser devuelto
                      al Comandante.
                  (ii)  Manifiestos especiales de tránsito correspondientes a la car-
                      ga tomada en dicho régimen en las anteriores aeropuertos de
                      escala.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  (iii)  Conocimientos aéreos de cada partida.
               (3) Aeropuerto de salida:
                  Manifiesto de carga de las partidas que van al extranjero y, separa-
                  damente, de otros aeropuertos nacionales con dirección al extran-
                  jero, firmado por el Comandante o el representante de la Compañía
                  autorizado. Se indicará el número de pasajeros embarcados. La fir-
                  ma en el manifiesto de carga constituye la autorización de salida.

            11.5.3  Despacho simplificado para envíos urgentes por avión  .
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                No se exige el manifiesto de carga para envíos consistentes en sobres
               de dimensiones máximas de 43 por 33 centímetros y cuyo peso no ex-
               ceda de un kilogramo, y que no estén sujetos al monopolio de Correos,
               o bien paquetes de hasta 10 kg. de peso, si contienen documentación,
               impresos, material de uso de las empresas, pequeñas muestras, etc.
               que carezcan de valor comercial.
               Estos envíos acompañarán al equipaje de los viajeros, e irán rotulados
               adecuadamente de forma que se identifique el carácter del envío, su
               destino y la Compañía transportadora.
               El mismo sistema será de aplicación a los envíos de este tipo que
               viajen al extranjero, sin necesidad de estar incluidos en el manifiesto
               de exportación. En este caso habrán de presentarse con tiempo su-
               ficiente en el Servicio de Viajeros del aeropuerto, acompañados de
               una relación por duplicado. El encargado la revisará, firmará y sellará
               una de las copias que servirá de autorización de embarque con los
               equipajes facturados  .
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            11.6  Programa Estatal de Seguridad Operacional para
                la Aviación Civil

            Regulado en el nuevo Título II, Capítulo 1 de la Ley de Seguridad Aérea.

            12. Orden de 2 de octubre de 1981.
            13. En estos casos se pasa por un escáner de seguridad. Ver capítulo 6.3.7.
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