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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
tancias lo permiten? El COPAC da unos consejos que son muy útiles:
(1) Asegurar la integridad de pasajeros y tripulantes;
(2) Facilitar información sobre posición y situación;
(3) Preservar documentación y equipos de grabación;
(4) Entregar la responsabilidad de la aeronave a equipos de rescate,
FFCC de Seguridad del Estado o responsable de la Compañía;
(5) Dar un briefing a la tripulación en privado;
(6) Evitar declaraciones, incluso a familiares;
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(7) Contactar con su Compañía;
(8) Informar por escrito a las Autoridades Aeronáuticas
(9) Diferenciar entre investigación técnica y judicial.
12.2 Incidente aéreo grave
Desde el punto de vista de la seguridad aérea estrictamente, la LSA lo define
como: “Suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, sin llegar
a ser un accidente, afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones
aéreas”. Son los que han notificarse a la Comisión de Accidentes e Incidentes
de Aviación Civil (CIAIAC)
Según el reglamento (UE) 996/2010, es cualquier incidente que está relacio-
nado con la utilización de una aeronave y en el que concurren circunstancias
indicadoras de una alta probabilidad de que se produjera un accidente, cuan-
do, en el caso de aeronaves tripuladas, dicha utilización tenga lugar en el pe-
ríodo comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en
la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera
de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves
no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aerona-
ve esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo
y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores
utilizados como fuente primaria de propulsión.
12.3 Sucesos
El REAL DECRETO 1334/2005, de 14 de noviembre, establece el sistema
de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil. Se entiende por
suceso “Una interrupción del funcionamiento, un defecto, una deficiencia u
otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podido tener consecuen-
cias sobre la seguridad aérea y que no haya dado lugar a un accidente o a
un incidente grave de la aeronave, de los definidos en el artículo 11 de la Ley
21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea”.
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