Page 453 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 453

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          tancias lo permiten? El COPAC da unos consejos que son muy útiles:
            (1) Asegurar la integridad de pasajeros y tripulantes;
            (2) Facilitar información sobre posición y situación;
            (3) Preservar documentación y equipos de grabación;
            (4) Entregar la responsabilidad de la aeronave a equipos de rescate,
               FFCC de Seguridad del Estado o responsable de la Compañía;
            (5) Dar un briefing a la tripulación en privado;
            (6) Evitar declaraciones, incluso a familiares;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (7) Contactar con su Compañía;
            (8) Informar por escrito a las Autoridades Aeronáuticas
            (9) Diferenciar entre investigación técnica y judicial.


          12.2  Incidente aéreo grave
          Desde el punto de vista de la seguridad aérea estrictamente, la LSA lo define
          como: “Suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, sin llegar
          a ser un accidente, afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones
          aéreas”. Son los que han notificarse a la Comisión de Accidentes e Incidentes
          de Aviación Civil (CIAIAC)
          Según el reglamento (UE) 996/2010, es cualquier incidente que está relacio-
          nado con la utilización de una aeronave y en el que concurren circunstancias
          indicadoras de una alta probabilidad de que se produjera un accidente, cuan-
          do, en el caso de aeronaves tripuladas, dicha utilización tenga lugar en el pe-
          ríodo comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en
          la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera
          de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves
          no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aerona-
          ve esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo
          y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores
          utilizados como fuente primaria de propulsión.

          12.3  Sucesos
          El REAL DECRETO 1334/2005, de 14 de noviembre, establece el sistema
          de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil. Se entiende por
          suceso “Una interrupción del funcionamiento, un defecto, una deficiencia u
          otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podido tener consecuen-
          cias sobre la seguridad aérea y que no haya dado lugar a un accidente o a
          un incidente grave de la aeronave, de los definidos en el artículo 11 de la Ley
          21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea”.

          Pág. 12.2
   448   449   450   451   452   453   454   455   456   457   458