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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   a través de la Asesoría Jurídica (Artículos 70 y ss. del Re-
                   glamento del Registro Civil).  El acta de nacimiento ha sido
                   modificada por Orden de 10 de noviembre de 1999, del Mº
                   de Justicia.
               (iv)  Hay que anotar el evento en el Diario de Navegación (art. 73
                   del reglamento del registro Civil).
          12.4.2  Defunción a bordo.
              Según el artículo 71 del Reglamento del Registro Civil, el acta de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              defunción la puede autorizar el Comandante siguiendo los mismos
              trámites que para el nacimiento.
                (i)  Se  notificará  al  Control  de  Vuelo  y  al  representante  de  la
                   Compañía de la primera escala los siguientes datos:
                   •  Nombre completo del fallecido  .
                                                1
                   •  Nacionalidad.
                   •  Dirección y fecha de nacimiento.
                   •  Aeropuerto de embarque.
                   •  Destino del fallecido.
                   •  Nombre de los acompañantes o familiares.
               (ii)  Después de aterrizar: Rellenar el formulario del Capítulo 13.6
                   por triplicado (original para la Autoridad del aeropuerto y las
                   copias a la compañía).
               (iii)  Hay que anotar el evento en el Diario de Navegación (art. 73
                   del Reglamento del Registro Civil).

          12.4.3   Testamento a bordo.
          El Comandante no tiene capacidad jurídica para otorgar testamento a
          bordo.
          12.4.4  Matrimonio a bordo.
            El Código Civil español establece en su artículo 52 que el Comandan-
            te podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte
            si se celebra a bordo. No requiere formación de expediente pero sí la
            presencia de 2 testigos, salvo imposibilidad acreditada.
            (1) Debe ser eminentemente restrictivo. Sólo de puede hacer en peli-
               gro de muerte inminente .
            (2) Se requieren dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acre-
               ditada.
            (3) Si uno o ambos son divorciados, tendrán que acreditarlo convenien-

           1. Se aconseja hablar de supuesto fallecido, o al parecer fallecido, hasta que un médico
           certifique la defunción.
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