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12. Accidentes, incidentes y su notificación
               • Apoderamiento ilícito de aeronaves;
               • Destrucción de una aeronave en servicio;
               • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
               • Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o
                 en el recinto de una instalación aeronáutica;
               •  Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o
                 de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
               •  Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muer-
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                 te, lesiones corporales  graves o daños graves a los bienes o al
                 medio ambiente;
               • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de
                 una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros,
                 tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el
                 recinto de una instalación de aviación civil .
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               Recomendaciones del SERA.11005:
               (1) Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia
                  ilícita hará lo posible por activar el transpondedor en el Código
                  7500  y  notificar  a  la  dependencia  ATS  pertinente  este  hecho,
                  toda  circunstancia  significativa  relacionada  con  él  y  cualquier
                  desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias
                  hagan necesario, a fin de permitir a la dependencia de ATS dar
                  prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito
                  que puedan surgir con otras aeronaves.
               (2) Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita, el piloto al mando
                  intentará aterrizar lo antes posible en el aeródromo apropiado más
                  cercano o en un aeródromo asignado para ese propósito por la
                  autoridad  competente,  a menos  que la situación  a bordo de la
                  aeronave le dicte otro modo de proceder.
               (3) Cuando  se produzca  un suceso de interferencia  ilícita con
                  una aeronave o se sospeche que se está produciendo, las
                  dependencias de servicios de tránsito aéreo deberán atender con
                  prontitud las solicitudes de la aeronave. Se seguirá transmitiendo
                  la información pertinente para el desarrollo seguro del vuelo y se
                  tomarán las medidas necesarias para acelerar la realización de
                  todas las fases del vuelo, especialmente el aterrizaje seguro de
                  la aeronave.
               (4) Cuando  se produzca  un suceso de interferencia  ilícita con
                  una aeronave o se sospeche que se está produciendo, las
                  dependencias  de  ATS informarán  de inmediato,  de  acuerdo
            3  Resolución de 14 de mayo de 2015 de la Secretaría General de Transporte.
                                                                      Pág. 12.9
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