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12. Accidentes, incidentes y su notificación
• Apoderamiento ilícito de aeronaves;
• Destrucción de una aeronave en servicio;
• Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
• Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o
en el recinto de una instalación aeronáutica;
• Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o
de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
• Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muer-
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te, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al
medio ambiente;
• Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de
una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros,
tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el
recinto de una instalación de aviación civil .
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Recomendaciones del SERA.11005:
(1) Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia
ilícita hará lo posible por activar el transpondedor en el Código
7500 y notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho,
toda circunstancia significativa relacionada con él y cualquier
desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias
hagan necesario, a fin de permitir a la dependencia de ATS dar
prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito
que puedan surgir con otras aeronaves.
(2) Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita, el piloto al mando
intentará aterrizar lo antes posible en el aeródromo apropiado más
cercano o en un aeródromo asignado para ese propósito por la
autoridad competente, a menos que la situación a bordo de la
aeronave le dicte otro modo de proceder.
(3) Cuando se produzca un suceso de interferencia ilícita con
una aeronave o se sospeche que se está produciendo, las
dependencias de servicios de tránsito aéreo deberán atender con
prontitud las solicitudes de la aeronave. Se seguirá transmitiendo
la información pertinente para el desarrollo seguro del vuelo y se
tomarán las medidas necesarias para acelerar la realización de
todas las fases del vuelo, especialmente el aterrizaje seguro de
la aeronave.
(4) Cuando se produzca un suceso de interferencia ilícita con
una aeronave o se sospeche que se está produciendo, las
dependencias de ATS informarán de inmediato, de acuerdo
3 Resolución de 14 de mayo de 2015 de la Secretaría General de Transporte.
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