Page 456 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 456
12. Accidentes, incidentes y su notificación
temente.
(4) Se extenderá Acta de Matrimonio por duplicado : El original para
los contrayentes y la copia para la Asesoría Jurídica.
(5) Hay que anotar el evento en el Diario de Navegación (art. 73 del
Reglamento del Registro Civil).
(6) Normas complementarias.
(i) No pueden contraer matrimonio (art. 46 y 47 del Código Civil):
(A) Los menores de edad no emancipados salvo dispensa
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
del Juez de Primera Instancia.
(B) Los que estén ligados por vínculo matrimonial.
(C) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adop-
ción.
(D) Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado,
salvo dispensa del Juez de Primera Instancia.
(E) Los condenados como autores o cómplices de la muerte
dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, salvo dispensa
del Ministro de Justicia.
(ii) Es nulo el matrimonio (art. 73 Código Civil):
(A) Celebrado sin consentimiento.
(B) Celebrado por las personas del párrafo anterior, salvo
dispensa.
(C) Celebrado sin Juez o funcionario (sin Comandante), o sin
testigos.
(D) Celebrado por error de identidad de la persona del otro
contrayente o de aquellas cualidades personales que, por
su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación
del consentimiento.
(E) Contraído por coacción o miedo grave.
(iii) Ceremonia
Si un pasajero que se hallare en peligro de muerte deseara con-
traer matrimonio, el Comandante, de ser posible y teniendo en
cuenta la situación de la navegación, la seguridad y los demás
parámetros que afecten al vuelo, deberá oficiar la ceremonia co-
rrespondiente regulada en el Código Civil:
(A) El Comandante deberá leer los artículos 66, 67 y 68 del
C.C.:
Art. 66: “El marido y la mujer son iguales en derechos y
deberes”.
Art. 67: “El marido y la mujer deberán respetarse y ayudar-
se mutuamente y actuar en interés de la familia”.
Pág. 12.5