Page 456 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 456

12. Accidentes, incidentes y su notificación
                  temente.
               (4) Se extenderá Acta de Matrimonio  por duplicado : El original para
                  los contrayentes y la copia para la Asesoría Jurídica.
               (5) Hay que anotar el evento en el Diario de Navegación (art. 73 del
                  Reglamento del Registro Civil).
               (6)  Normas complementarias.
                  (i)  No pueden contraer matrimonio (art. 46 y 47 del Código Civil):
                      (A)  Los menores de edad no emancipados salvo dispensa
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                          del Juez de Primera Instancia.
                      (B)  Los que estén ligados por vínculo matrimonial.
                      (C)  Los parientes en línea recta por consanguinidad o adop-
                          ción.
                      (D)  Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado,
                          salvo dispensa del Juez de Primera Instancia.
                      (E)  Los condenados como autores o cómplices de la muerte
                          dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, salvo dispensa
                          del Ministro de Justicia.
                  (ii)  Es nulo el matrimonio (art. 73 Código Civil):
                      (A)  Celebrado sin consentimiento.
                      (B)  Celebrado  por  las personas  del párrafo anterior,  salvo
                          dispensa.
                      (C)  Celebrado sin Juez o funcionario (sin Comandante), o  sin
                          testigos.
                      (D)  Celebrado por error de identidad de la persona del otro
                          contrayente o de aquellas cualidades personales que, por
                          su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación
                          del consentimiento.
                      (E)  Contraído por coacción o miedo grave.
                  (iii)  Ceremonia
                   Si un pasajero que se hallare en peligro de muerte deseara con-
                   traer matrimonio, el Comandante, de ser posible y teniendo en
                   cuenta la situación de la navegación, la seguridad y los demás
                   parámetros que afecten al vuelo, deberá oficiar la ceremonia co-
                   rrespondiente regulada en el Código Civil:
                      (A)  El Comandante deberá leer los artículos 66, 67 y 68 del
                          C.C.:
                        Art. 66: “El marido y la mujer son iguales en derechos y
                          deberes”.
                        Art. 67: “El marido y la mujer deberán respetarse y ayudar-
                          se mutuamente y actuar en interés de la familia”.

                                                                      Pág. 12.5
   451   452   453   454   455   456   457   458   459   460   461