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12. Accidentes, incidentes y su notificación
por sedición a bordo (arts. 20 y siguientes de la LPPNA)
(9) Si se desea, se rellenará un escrito de denuncia (LSA) y se envia-
rá por Correo Administrativo a la AESA (Ver formularios en capí-
tulo 13.10 de este Manual.
(10) Se rellenará el impreso del capítulo 13.2, E enviando copias a:
(v) La Autoridad Aeronáutica (AESA).
(vi) Dirección de Operaciones.
(vii) Seguridad de Vuelo de la Compañía
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(viii) Colegio de Pilotos (si se desea)
(ix) Sindicato (si se desea)
12.4.6 Infracciones y actos cometidos a bordo.
Estos hechos pueden ser delitos, faltas, infracciones administrativas
o actos que pongan o puedan poner en peligro la seguridad de la ae-
ronave o disturben el buen orden a bordo.
Los delitos o faltas son las infracciones a la Ley Penal de la Navega-
ción Aérea o al Código Penal. En el caso de que se cometa un delito
a bordo, se recabará asistencia de las autoridades del aeropuerto de
aterrizaje, presentando el acto de formación de primeras diligencias
ante la policía.
Las infracciones administrativas son las que afectan la Ley de la
Navegación Aérea, Ley de Seguridad Aérea y los Reglamentos que
la desarrollan. En el caso de que se cometa a bordo una infracción
contra estas normas, el Comandante, además de tomar las medidas
que establece el Convenio de Tokio, presentará una denuncia ante
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por infracción de la Ley de
Seguridad Aérea, para que la Autoridad Aeronáutica abra un procedi-
miento sancionador contra el supuesto infractor. Se cumplimentará el
formulario de denuncia que aparece en el capítulo 13.8.
El Convenio de Tokio regula ciertas normas para afrontar estos hechos
en las aeronaves en vuelo , fuera del espacio aéreo del Estado de
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matrícula o dentro de él, si el último punto de despegue o el siguiente
de aterrizaje previsto se hallan en un Estado distinto del de matrícula,
o si la aeronave vuela posteriormente en el espacio aéreo de un Esta-
do distinto del de matrícula con la persona infractora a bordo.
En estos casos y cuando el Comandante de una aeronave tenga razo-
2. Se entiende en este caso que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento
en que se cierran todas las puestas externas después del embarque, hasta el momento
en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje
forzoso se seguirá aplicando el Convenio de Tokio hasta que las autoridades del Estado en
cuestión se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes de la misma.
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