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12. Accidentes, incidentes y su notificación
                  por sedición a bordo (arts. 20 y siguientes de la LPPNA)
               (9) Si se desea, se rellenará un escrito de denuncia (LSA) y se envia-
                  rá por Correo Administrativo a la AESA (Ver  formularios en capí-
                  tulo 13.10 de este Manual.
               (10) Se rellenará el impreso del capítulo 13.2, E enviando copias a:
                  (v)  La Autoridad Aeronáutica (AESA).
                  (vi)  Dirección de Operaciones.
                  (vii)   Seguridad de Vuelo de la Compañía
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 (viii)  Colegio de Pilotos (si se desea)
                  (ix)  Sindicato (si se desea)
             12.4.6  Infracciones y actos cometidos a bordo.
               Estos hechos pueden ser delitos, faltas,  infracciones administrativas
               o actos que pongan o puedan poner en peligro la seguridad de la ae-
               ronave o disturben el buen orden a bordo.
               Los delitos o faltas son las infracciones a la Ley Penal de la Navega-
               ción Aérea o al Código Penal.  En el caso de que se cometa un delito
               a bordo, se recabará asistencia de las autoridades del aeropuerto de
               aterrizaje, presentando el acto de formación de primeras diligencias
               ante la policía.
               Las infracciones administrativas  son las que  afectan la  Ley de la
               Navegación Aérea, Ley de Seguridad Aérea y los Reglamentos que
               la desarrollan. En el caso de que se cometa a bordo una infracción
               contra estas normas, el Comandante, además de tomar las medidas
               que establece el Convenio de Tokio, presentará una denuncia ante
               la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por infracción de la Ley de
               Seguridad Aérea, para que la Autoridad Aeronáutica abra un procedi-
               miento sancionador contra el supuesto infractor. Se cumplimentará el
               formulario de denuncia que aparece en el capítulo 13.8.
               El Convenio de Tokio regula ciertas normas para afrontar estos hechos
               en las aeronaves en vuelo  , fuera del espacio aéreo del Estado de
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               matrícula o dentro de él, si el último punto de despegue o el siguiente
               de aterrizaje previsto se hallan  en un Estado distinto del de matrícula,
               o si la aeronave vuela posteriormente en el espacio aéreo de un Esta-
               do distinto del de matrícula con la persona infractora a bordo.
               En estos casos y cuando el Comandante de una aeronave tenga razo-
              2. Se entiende en este caso que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento
              en que se cierran todas las puestas externas después del embarque, hasta el momento
              en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje
              forzoso se seguirá aplicando el Convenio de Tokio hasta que las autoridades del Estado en
              cuestión se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes de la misma.
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