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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            nes fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto
            de cometer a bordo una infracción a las leyes penales y o un acto que,
            sea o no infracción, pueda poner en peligro la seguridad de la aero-
            nave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro
            el buen orden o la disciplina a bordo, podrá imponer a tal persona las
            medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias para:
                (i)  Proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bie-
                   nes de la misma.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (ii)  Mantener el buen orden y la disciplina a bordo.
               (iii)  Permitirle entregar a tal persona a las autoridades competen-
                   tes o desembarcarla.
            El Comandante puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miem-
            bros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de
            los pasajeros con el fin de tomar las medidas coercitivas indicadas.
            Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmen-
            te medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando crea
            con fundamento, que tales medidas son urgentes a fin de proteger la
            seguridad de la aeronave, las personas y los bienes de la misma.
              Se puede continuar con las medidas coercitivas:
                (i)  Si las autoridades de un  País no contratante del Convenio de
                   Tokio, no autorizan el desembarque.
               (ii)  Si la aeronave hace un aterrizaje forzoso y el Comandante no
                   puede entregar a la persona a la Autoridad competente.
               (iii)  Si la persona acepta continuar el vuelo con tales medidas.
            El Comandante hará saber a las autoridades del Estado de aterrizaje
            que una persona está sometida a tales medidas, y si la ha desembar-
            cado, lo comunicará  a dichas  autoridades,  exponiendo  las razones
            del hecho.
            Ni el Comandante ni los tripulantes ni los pasajeros ni el propietario ni
            el operador o la persona en nombre de quien se realice el vuelo serán
            responsables en procedimiento alguno por cualquier trato sufrido por
            la persona objeto de tales medidas.
            Para los actos o infracciones cometidas en vuelos interiores, como no
            están previstas en el Convenio de Tokio ni por la legislación nacional,
            habrá que adoptar mas mismas medidas, por analogía.

          12.4.7  Interferencia ilícita
            Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la avia-
            ción civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:


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