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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
nes fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto
de cometer a bordo una infracción a las leyes penales y o un acto que,
sea o no infracción, pueda poner en peligro la seguridad de la aero-
nave o de las personas o bienes en la misma, o que ponga en peligro
el buen orden o la disciplina a bordo, podrá imponer a tal persona las
medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias para:
(i) Proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bie-
nes de la misma.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(ii) Mantener el buen orden y la disciplina a bordo.
(iii) Permitirle entregar a tal persona a las autoridades competen-
tes o desembarcarla.
El Comandante puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miem-
bros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de
los pasajeros con el fin de tomar las medidas coercitivas indicadas.
Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmen-
te medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando crea
con fundamento, que tales medidas son urgentes a fin de proteger la
seguridad de la aeronave, las personas y los bienes de la misma.
Se puede continuar con las medidas coercitivas:
(i) Si las autoridades de un País no contratante del Convenio de
Tokio, no autorizan el desembarque.
(ii) Si la aeronave hace un aterrizaje forzoso y el Comandante no
puede entregar a la persona a la Autoridad competente.
(iii) Si la persona acepta continuar el vuelo con tales medidas.
El Comandante hará saber a las autoridades del Estado de aterrizaje
que una persona está sometida a tales medidas, y si la ha desembar-
cado, lo comunicará a dichas autoridades, exponiendo las razones
del hecho.
Ni el Comandante ni los tripulantes ni los pasajeros ni el propietario ni
el operador o la persona en nombre de quien se realice el vuelo serán
responsables en procedimiento alguno por cualquier trato sufrido por
la persona objeto de tales medidas.
Para los actos o infracciones cometidas en vuelos interiores, como no
están previstas en el Convenio de Tokio ni por la legislación nacional,
habrá que adoptar mas mismas medidas, por analogía.
12.4.7 Interferencia ilícita
Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la avia-
ción civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
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