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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               con los procedimientos  convenidos  localmente,  a la autoridad
               correspondiente  designada  por el Estado e  intercambiarán  la
               información necesaria con la empresa explotadora de aeronaves
               o su representante designado.
            Además el RCA recomiento:
             (1) Si el Comandante no puede proceder al aeródromo recomendado, tra-
               tará de continuar el vuelo en la derrota y nivel de crucero asignados
               hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o esté dentro
               de cobertura radar o ADS-B;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
             (2) Cuando deba apartarse de la derrota o nivel de crucero asigna-
               dos, sin poder establecer contacto radiotelefónico con una depen-
               dencia ATS, el Comandante deberá, si es posible:
                (i)  Tratar de radiodifundir advertencias en el canal VHF en uso o
                   en la frecuencia de VHF urgencia o en otros canales, a menos
                   que la situación dicto otro modo de proceder;
               (ii)  Continuar el vuelo de conformidad con los procedimientos
                   suplementarios regionales especiales para contingencias de
                   vuelo, si se han establecidos;
               (iii)  Si no los hubiera, continuar el vuelo a un nivel que difiera de
                   los niveles ce crucero utilizados normalmente por los vuelos
                   IFR en:
                   (A)  150 m (500 ft) en una zona en la que se aplican mínimos
                       de separación vertical de 300 m (1.000 ft);
                   (B)  300 m (1.000 ft) en una zona en la que se aplican míni-
                       mos de separación vertical de 600 m (2.000 ft)
             (3) Tomar las medidas indicadas en el apartado de “interceptación de
               aeronaves” (Capítulo 12.9) cuando la aeronave sea interceptada
               mientras es objeto de un acto de interferencia ilícita.
             (4) De acuerdo con SERA 11001:
                (i)  Toda aeronave que esté siendo objeto de interferencia ilícita
                   hará lo posible por accionar el código 7500 y notificar a la
                   dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia
                   significativa relacionada con  el mismo y cualquier desviación
                   del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan
                   necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad
                   a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que
                   puedan surgir con otras aeronaves.
               (ii)  Si una aeronave es objeto de interferencia ilícita el Comandante
                   intentará aterrizar lo antes posible en el aeródromo apropiado


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